Al revocar un fallo de primera instancia que privó al apelante de su derecho-deber, el tribunal de Alzada recordó que no debe confundirse el “abandono” de los niños con el cumplimiento irregular de las obligaciones paternales.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero hizo lugar al recurso presentado por el padre de un niña y dejó sin efecto el fallo que lo privó de la patria potestad.
En primera instancia, la madre de la menor alegó que el apelante la abandonó y que desde que se retiró del hogar que compartían no colaboró ni aportó a su crianza y manutención.
Por su parte, el demandado negó los hechos y manifestó que en innumerables ocasiones intentó ver a su pequeña y que no pudo por la negativa de su ex pareja. No obstante, el juez de Familia admitió el planteo y lo privó de la patria potestad.
Al analizar la apelación del progenitor, la Alzada recordó que no debe confundirse el “abandono” de los chicos con el cumplimiento irregular de las obligaciones paternales, aun cuando deban ser tenidas en cuenta en casos en los que los reclamos estén relacionados con la crianza.
Situaciones beligerantes
El tribunal también explicó que esta premisa debe ser tenida en cuenta, sobre todo, cuando las situaciones “beligerantes” de un padre hacia otro son una de las causas de alejamiento del hogar.
Sobre aquélla, consignó que actualmente, luego de la incorporación de la Convención Internacional sobre los Derechos deNiños a la Ley Fundamental , debe entendérsela como una función, misión o rol de los progenitores destinada a impartir a los hijos, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos que se le reconocen.
Grave
“La privación de la responsabilidad parental, prevista en el artículo 307 del Código Civil, trata sobre una serie de actos que merecen un juicio de reproche desde la perspectiva de los intereses de menor de edad, que determinan la necesidad, para seguridad y cuidado de aquél, de sustraerlo a la esfera de autoridad del progenitor, cuando éste ha realizado graves actos que merecen el aludido juicio de reproche”, reseñó la Cámara.
En ese sentido, destacó que tan grave es esa sanción legal que ya no tiene -como antaño- carácter definitivo y es siempre revisable.
Así, estimó que la adopción de medidas como las analizadas en la causa impone tratarlas con la mayor estrictez y rigurosidad posibles, y como última ratio, pues implican sustraer de la vida de un niño o adolescente a uno de sus progenitores o -en el peor de los casos- a ambos, en “clara contradicción con lo que mandan normas de validez primaria y leyes dictadas en consecuencia”.