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Hacen lugar a una revisión que objetó la unificación de penas

5 octubre, 2010
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La Sala Penal del TSJ hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el asesor letrado de Bell Ville, Carlos Figueroa, defensor de Marcelo Fernández, en contra de la sentencia dictada por el Alto Tribunal. A su turno, la Cámara en lo Criminal y Correccional de aquella ciudad responsabilizó al imputado por violación de domicilio, robo calificado por el uso de arma de fuego operativa y portación ilegal de arma de guerra agravada por registrar antecedentes por delitos dolosos contra las personas, en concurso real, condenándolo a 16 años de prisión, con declaración de cuarta reincidencia.

Contra la última resolución interpusieron casación los defensores de los dos coimputados en la causa, la cual fue parcialmente acogida por la Sala, que declaró la nulidad parcial de la sentencia en lo relativo a la individualización de la pena, con efecto extensivo a Fernández, a quien se le aplicó la pena 15 años y diez meses de prisión, la cual se estableció en 16 años  al unificarse  con una sanción anterior.

Más gravosa
El asesor interpuso revisión en contra de lo resuelto por el TSJ, exponiendo que la interpretación efectuada por la Sala en relación con el tópico de la unificación de sanciones fue más gravosa que la realizada por el a quo.

Al respecto, el Alto Cuerpo señaló que debía repararse en que al procederse a la reforma se advirtió que el tribunal de mérito no había seguido la doctrina sentada por la Sala, en tanto adicionó a la pena impuesta a Fernández el total de la anterior y no lo que le restaba cumplir de aquélla.

Así las cosas, reseñó que se resolvió unificar la nueva pena de quince años y diez meses de prisión con la porción pendiente de cumplimiento en relación con la condena previa.

“En oportunidad de irradiar el efecto extensivo de la procedencia de la impugnación de sus coimputados y, a raíz de ello, modificar la individualización de la pena efectuada, esta Sala procedió también -por razones de economía procesal- a imponer la nueva sanción, corrigiendo, además, el método de unificación seguido por la a quo, aunque manteniendo la modalidad composicional”, acotó en TSJ.

Impacto
Sin embargo, el tribunal resaltó que, atento a que no se había aún practicado el cómputo provisorio de pena, al hacerlo no se advirtió el impacto que el método de cálculo tendría en la concreta situación del penado, con lo cual el monto finalmente fijado, al menos en potencia, podría desentenderse desfavorablemente de cierta situación que ya se encontraba consolidada a su favor, en función de la prohibición de la reformatio in pejus y de la télesis que inspira el instituto del efecto extensivo, por lo que la unificación practicada sería susceptible de generar una contradicción en ese aspecto, lo que ameritaba su revisión.

En esta dirección, el TSJ concluyó que correspondía dejar sin efecto la modificación de la unificación de penas dispuesta en el decisorio analizado, matenerlo en sus restantes aspectos y remitir las actuaciones a la Cámara belvillense a fin de que proceda a formular una nueva unificación de sanciones.

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