El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de Roque Sáenz Peña, Chaco, a cargo de la jueza Lorena Bettiana Hruza, hizo lugar a una demanda de adopción por integración, en la cual dedicó algunos párrafos en lenguaje sencillo en forma de carta dirigida a la niña involucrada en el expediente, de manera que ésta pudiera entender fácilmente qué se resolvía.
En el expediente, adoptante manifestó que la niña se crió con él y que ésta lo veía como figura paterna, ya que el padre biológico jamás se interesó por su hija desde que se separó de la madre, habiendo solamente brindado su apellido pero desligándose de sus obligaciones como progenitor.
Alegó que la niña desde sus primeras palabras lo llama “papá” y en el jardín se hace llamar con su apellido.
La jueza evaluó que se cumplían los requisitos legales para hacer lugar a la adopción por integración, escuchó a los progenitores biológicos y a la niña, y expresó que “siendo evidente la existencia de un estado de posesión de hija entre S. y C., quienes han conformado a través del transcurso del tiempo y de la convivencia una relación socioafectiva, elemento configurativo de la identidad dinámica de toda persona, y con el fin de resguardar el derecho humano de S., de ser parte y de disfrutar plenamente de su familia, tener una filiación que se condiga con su identidad y se consolide jurídicamente una situación de hecho, considero, en consonancia con lo dictaminado por las Sras. Representantes del Ministerio Público Fiscal y Asesor, que corresponde hacer lugar a la demanda de adopción de integración”.
Respecto al carácter de la adopción, la jueza se inclinó por otorgarla en forma plena, “ya que ello representa sin duda alguna el mejor interés de S.”; y en cuando al apellido, “S. manifestó con claridad y espontaneidad que desea llevar el de ‘Ce.’, ya que así también es conocida, y creo firmemente que hacer efectivo este deseo de la niña construirá un vínculo de amor más fuerte entre ella y el pretenso adoptante”, garantizando así también su derecho a la identidad personal.