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Hacen lugar a pedido fiscal y califican robo por escalamiento

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación del fiscal de la Cámara 3ª del Crimen, Manuel Sánchez, en contra de la sentencia dictada por el vocal Mario Della Vedova (titular de la Sala Unipersonal), en cuanto responsabilizó a Nazareno Coria por tentativa de robo y violación de domicilio y robo agravado por el empleo de arma de fuego, calificado por la intervención de menores.

El acusador entendió que el magistrado realizó una errónea calificación del segundo hecho. Al respecto, el TSJ reseñó que la cuestión fincaba en determinar si se inobservó el artículo 167 inciso 4, en función del 163 inciso 4, del Código Penal (CP), al descartar la concurrencia al caso de la agravante del escalamiento.

Tras adelantar su respuesta afirmativa, la Sala recordó que – con otra integración- ha dicho que aquélla se funda en la violación de la mayor defensa privada, preconstituida para evitar el ingreso al lugar resguardado, acotando que aunque la ley no define el escalamiento, se lo puede conceptualizar desde dos aspectos.

Así, el Alto Cuerpo plasmó que el primero requiere que las cosas estén protegidas por un cerramiento que se levanta con fines de exclusión y resguardo, como obstáculo verdadero, y que el segundo exige que ante la imposibilidad de usar aberturas destinadas para entrar, el autor arrime y utilice medios, o bien despliegue un esfuerzo corporal superior al que necesita la generalidad de las personas.

“En el sublite, se encuentran cumplimentadas las exigencias fijadas para la concurrencia de la agravante”, determinó el TSJ, plasmando que de la fijación del hecho surgía que el ingreso del imputado a la vivienda se produjo tras escalar un portón de dos metros y medio de altura.

Asimismo, respecto a las características del cerramiento, la Sala subrayó que el patio que circunda la morada está delimitado por una tapia y un sector de enrejado con chapa. “Se advierte la existencia de un claro obstáculo que el agente debió vencer para ingresar al lugar y comenzar a ejecutar el desapoderamiento, puesto que lo hizo por una vía no destinada a servir de entrada y cumpliendo un cierto esfuerzo para pasar por encima de un cerramiento”, añadió.

Modalidades
Asimismo, el tribunal manifestó que no entendía la particular relevancia que el a quo confirió a la circunstancia de que el robo fue con violencia en las personas y no con fuerza en las cosas.

“Es que la aplicación del escalamiento a la figura del robo admite ambas modalidades”, aclaró el TSJ, añadiendo que tampoco resultaba atendible su argumento en cuanto a que las cosas sustraídas no se encontraban protegidas por el cerramiento superado por el imputado, sino resguardadas por la presencia de las personas cuya voluntad fue violentada por la exhibición de armas de fuego, por cuanto era evidente que el inmueble dentro del cual se encontraban las personas y en cuyo interior se perpetró el desapoderamiento, estaba protegido por el cerramiento que fue superado por el incoado.

En esa dirección, el TSJ estimó que resultaba útil recordar al respecto que (aunque en relación con otro tópico -ámbitos de la tenencia que debe vulnerarse para la consumación del robo-), la Sala confiere preeminencia al ámbito de custodia general, en supuestos de confluencia de éste con uno particular .
“Al concurrir (…) la agravante del escalamiento, corresponde descartar el delito de violación de domicilio, por aplicación de la regla de subsidiariedad”, concluyó el Alto Tribunal, que cas&oacute

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