La Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Bárbara Belmaña y Garzón Molina, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por un abogado contra un proveído de grado que había rechazado incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los aportes previsionales en la liquidación de honorarios regulados a su favor.
El tribunal fundamentó su decisión en la normativa específica que respalda la inclusión de estos conceptos, pese a que no fueron mencionados en la sentencia original. Asimismo, confirmó el rechazo a otros agravios vinculados con cuestiones formales sobre la presentación electrónica de la liquidación.
El caso se originó con una demanda abreviada de cobro iniciada por el profesional contra la Provincia de Córdoba, en la cual reclamaba el 80% de los honorarios regulados en un juicio anterior. Tras varias etapas procesales, se condenó al Estado a abonar la suma reclamada, más intereses y costas, declarando además la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial (CCyC).
En esa oportunidad, también se regularon los honorarios profesionales correspondientes. Posteriormente, el letrado accionante presentó una liquidación para ejecutar la sentencia, incluyendo el IVA y los aportes previsionales. Sin embargo, la jueza de grado rechazó la inclusión de estos conceptos, argumentando que no habían sido planteados previamente y que la sentencia ya era firme. Frente a esto, el actor interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio.
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