jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Habilitan feria judicial para desalojo por falta de pago

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La Justicia nacional en lo Civil había rechazado la petición en primera instancia. Destacan la incorporación de nuevos supuestos de admisibilidad al principio restrictivo de la feria extraordinaria.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habilitó la feria judicial extraordinaria que caracteriza la actividad actual de los tribunales del país para realizar un desalojo anticipado.
En los autos “C., C. L. y otro c/G. A., C. N. y otros s/Desalojo por falta de pago”, el juez de primera instancia desestimó el pedido en tal sentido realizado por la parte actora.
Para así decidir, el magistrado sostuvo que el planteo efectuado no estaba incluido dentro de los supuestos de habilitación de feria de la normativa vigente.

Frente a esa decisión, la accionante interpuso recurso de apelación y sostuvo que la habilitación de feria era a los fines de que se ordenara el lanzamiento de la unidad comercial locada puesto que el inquilino hacía más de un mes se había retirado del lugar y dejado en estado de “abandono”, con el grave perjuicio que ello podía ocasionar.
Al analizar el planteo, los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kipe destacaron que en el expediente se ordenó el lanzamiento anticipado del inmueble en cuestión, en los términos del artículo 684 bis del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, el cual fue de imposible cumplimiento debido a la feria referida.
Al respecto, los camaristas reiteraron: “Las razones de urgencia que determinan la habilitación de feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional”.

No obstante, el fallo señaló que la reciente acordada, Nº 14/20, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación amplió en gran medida los supuestos de habilitación de feria, con el objetivo de lograr el “mayor aumento” de la prestación del servicio necesario para la comunidad, compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de las que lo reciben.
Según tales lineamientos, las materias fueron ampliadas a los supuestos de procedimientos de amparo, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación de honorarios o por honorarios profesionales en todos los procesos, procesos universales -sucesiones, concursos- medidas cautelares y procesos voluntarios.
En conclusión, los sentenciantes destacaron que en un principio la feria extraordinaria fue restrictiva a los fines de otorgar la habilitación pero que dicho criterio con el tiempo fue paulatinamente incorporando más supuestos de admisibilidad.

Descargá el fallo:

 

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