Al observar que las tendencias actuales normativas y jurisprudenciales sostienen que la intervención del Ministerio Público -cuando en un pleito hay menores de edad- no se dispone sólo a los efectos de un control del pleito sino que tiene una actuación activa en defensa de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hizo lugar al recurso de casación planteado y revocó la resolución de la cámara a quo, que había revocado la nulidad de la sentencia de primera instancia, la cual había declarado la invalidez de todo lo actuado sin la intervención de la asesora letrada.
En la causa, L. D. M. y D. E. O., en representación de su hija menor de edad, L. M. M., dedujeron demanda directa contra de la compañía aseguradora La Mercantil Andina SA, tendiente al resarcimiento de los daños sufridos por la niña en circunstancias en que era transportada como tercera en un vehículo.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.