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Grassi no será detenido

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El Tribunal Oral Criminal N 1 de Morón resolvió dejar en libertad a Julio César Grassi. Por primera vez le prohíbe al cura, condenado en segunda instancia a 15 años de prisión por abusar sexualmente de un joven de la Fundación Felices los Niños, ingresar a la institución.

En la resolución a la que tuvo acceso Télam hoy, el tribunal de Morón dispuso «no hacer lugar, por improcedente, a la revocación de la libertad vigilada o alternativa de la prisión preventiva, ni a la detención de Julio César Grassi, invocadas por el representante del Ministerio Público Fiscal y los letrados (Sergio Piris y Juan Pablo Gallego) por los motivos expuestos».

La resolución de la causa refiere al artículo 371 del Código Procesal Penal, que establece que no resulta un imperativo la detención del imputado ante la imposición de una condena de efectivo cumplimiento, no firme.

En el punto II de la declaración, se ordena «mantener en libertad a Julio César Grassi, en las mismas formas y condiciones otorgadas (…) hasta tanto la sentencia dictada por este tribunal el 10 de junio del 2009 se encuentre firme, en autoridad de cosa juzgada».

En los considerandos de la resolución, se establece que «la destrucción del estado de inocencia y el consecuente encierro efectivo del encausado sólo puede operar habiéndose agotado la totalidad de instancias ordinarias y extraordinarias».

Los jueces señalan que, con estas instancias, «la ley procesal y los pactos internacionales consagran el derecho del encausado a recurrir la sentencia adversa, oportunidad en la que cosa juzgada estabiliza las relaciones procesales, y habilita, recién allí, la eventual aprehensión del encausado».

Asimismo, se alude a la Constitución Nacional que «consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme».

Prohibiciones

El ítem III de la resolución,  el tribunal dispone que «Grassi continúe con el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas, bajo apercibimiento, que consisten en presentarse el primer día hábil de cada mes ante el juzgado, en mantener el domicilio real en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y fuera de cualquier sede o dependencia de la Fundación Felices los Niños.

También le prohíbe ausentarse de su domicilio por un lapso mayor a las 24 horas y emigrar de la República Argentina sin autorización judicial y tener contacto con alguna persona menor de edad, en lugar cerrado y a solas.

Además, le impide acercarse, referirse públicamente y comunicarse intencionalmente con las víctimas y con cualquier otra persona intímamente vinculadas a ellas.

En tanto, expresamente le prohíbe a Grassi ingresar a la Fundación Felices los Niños, en cualquiera de sus sedes o dependencias, en ningún tipo de horario y bajo ningún concepto, bajo apercibimiento de proveer lo que por derecho corresponda. (Télam)

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