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Google y Yahoo se defienden ante la Corte

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Google y Yahoo, en oportunidad de la audiencia pública dispuesta por la Corte Suprema de Justicia, presentaron sus posiciones aunque más respondieron a los embates de los magistrados que merecen su análisis.

El Dr. Mariano F. Grondona, en representación de Google Inc., comienza cuestionando si el derecho argentino va a imponer a los buscadores una carga de controlar los contenidos de Internet y su responsabilidad ante el incumplimiento. Luego, criticó la decisión de 1ª Instancia que sostuvo la responsabilidad civil subjetiva fundada en que -una vez conocido en forma amplia que había una conexión entre las páginas indebidas y la modelo- los buscadores no tuvieron la diligencia debida en seguir controlando esas vinculaciones.

El Dr. Lorenzetti pregunta si corrigen la información cuando una imagen comercial importante (Louis Vuitton) aparece vinculada a otra muy mala que la desprestigia. A lo que responden que si completa el formulario online, se analiza y de corresponder baja la imagen cuestionada. Lorenzetti argumenta que la actora como modelo trabaja con su imagen, que tiene un valor comercial, que si es vinculada a una página pornográfica le disminuye su valor y le arruina su carrera. ¿A eso Uds. lo advierten? ¿lo corrigieron? Sólo si son identificadas las imágenes, porque Google ni nadie puede advertir previamente a cuál de todas las Belén Rodríguez del mundo corresponden las fotos publicadas. A lo que el presidente de la Corte responde que el titular de la imagen no tiene la culpa de que haya varias homónimas.

Partiendo del supuesto que Google no puede eliminar información antes del reclamo, el Dr. Lorenzetti cuestiona por qué sí tiene capacidad de indexar y ubicar a sus clientes en los primeros resultados de búsqueda, lo que muestra una actitud positiva contraria a la posición de seres neutros manejados por un robot, de meros intermediarios.

La Dra. Highton preguntó si la actora podía establecer que sus imágenes no fueran indexadas por Google, a lo que se respondió que cualquier usuario cuando sube una imagen o información puede determinar que no se indexe esa información puntual.

El Dr. Alberto Bueres, en defensa de Yahoo! Argentina, realizó una explicación del concepto de actividad riesgosa, siendo aquella que antes que se desarrolle se pueda presumir la generación de severos daños, por lo que este caso no se encuadra ya que no toda información difundida es perjudicial. Todo lo contrario, la actividad de los buscadores es muy beneficiosa y así ha sido reconocido por leyes argentinas.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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