Los solicitantes sostenían que los links cuestionados remitían a comentarios agraviantes contra sus personas, publicados en la red microbbloging.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo a una medida cautelar para que Google elimine de los resultados de búsqueda los enlaces que remiten a una cuenta de Twitter, explicando que la supuesta afectada podía ejercer su derecho a réplica por medio de la misma red social por la cual se emitieron las opiniones que la agraviaban.
En la causa, los accionantes manifestaron haber tomado conocimiento de la existencia del Twitter cuando, al realizar una búsqueda a través de Google ingresando el nombre de uno de los afectados, se encontraron con el enlace referido. Debido a las manifestaciones de la cuenta, los actores sostuvieron que se trataba de comentarios falaces “y que los enlaces listados en el buscador afectan su buen nombre, honor e intimidad”. En primera instancia se rechazó la cautelar solicitada bajo el argumento de que “la sola manifestación sobre la falsedad de lo publicado resulta insuficiente a los fines de tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocada para sustentar una precautoria que impida la libre expresión”.
En etapa de apelación, los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman concluyeron de igual modo, al entender que no existió ninguna conducta antijurídica que se le pudiera imputar a Google, ya que no debía responder por comentarios efectuados en Twitter.
La Sala justificó su decisión “porque lo que afectaría los derechos personalísimos de los actores son comentarios de terceras personas ajenas a Google, a quienes ni siquiera esa empresa les ha otorgado una plataforma para operar, como ocurría en diversos precedentes vinculados con el servicio de blogspot prestado por esa empresa”, agregando que “en principio no basta tener por configurada la verosimilitud en el derecho la mención genérica a los actores en la reseña que acompaña a los resultados objetados, en tanto se encuentran limitados a recoger el contenido relevante de las urls enlazadas“.
El fallo precisó que “a los fines de la protección cautelar requerida no son datos menores que Google no haya sido intimada previamente a eliminar los enlaces presuntamente injuriantes, ni que tampoco se haya intentado determinar quién o quiénes son los responsables de la cuenta de Twitter”, ello “teniendo en cuenta el hecho de que los prestadores de servicios de internet pueden ser requeridos judicialmente para que revelen sus identidades, postura que no parece irrazonable en el contexto de las normas constitucionales y legales que rigen los derechos a la libertad de expresión y a la protección de datos personales”.
Respecto de la vía procesal elegida, los magistrados reiteraron que los actores no habían ofrecido argumentos que permitieran sostener que la vía cautelar era la más idónea para proteger los derechos que invocaron, y no, por ejemplo, el derecho a réplica o la acción indemnizatoria, argumentando que “internet es un medio que permite a los actores comunicar su postura frente a los hechos imputados en la cuenta de Twitter en forma prácticamente ilimitada, a través de los mismos canales que utilizó la persona que los habría difamado, sin costo alguno”.