jueves 18, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 18, abril 2024

Google no deberá dar de baja URL de ex funcionario

ESCUCHAR

La Cámara Civil porteña aseguró que dicha decisión judicial implica un acto de censura previa. El hombre había sido acusado por presunto acoso sexual

 

La Cámara Civil porteña revocó una medida que obligaba a Google a dar de baja URL que vinculaban a un ex funcionario con una denuncia por presunto acoso sexual.

«La solicitud de bloquear los links implica un juicio de valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la información y como tal, un acto de censura previa» con «presunción de inconstitucionalidad». Los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina hicieron lugar así a una apelación de Google y dejaron sin efecto una medida cautelar que le había ordenado bloquear las URL.

«Debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda como Google, que se erigen en nexos entre los proveedores y consumidores, cumplen un rol fundamental en la propagación y el acceso a los contenidos, permitiéndole a los usuarios localizar la información relevante dentro de un caudal de datos prácticamente incontrolable», agregó el tribunal de segunda instancia.

A la hora de resolver, los jueces resaltaron dos intereses esenciales a ponderar: uno de ellos es el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar y conocer «todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como es Internet (con sus efectos positivos y negativos)».

El otro se vincula a los derechos que podrían resultar vulnerados «por el uso que se hace de la referida plataforma, sean personalísimos o sus potenciales consecuencias patrimoniales».

«Más allá del carácter de persona pública o privada» no se encontró «razonable» ordenar a Google, «como titular del motor de búsqueda que indexa contenidos» que suprima la vinculación de las URL cuestionadas «a las que se podría incluso acceder en forma directa o a través de otro motor de búsqueda».

El Tribunal recordó que «ninguno de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional es absoluto» y debe evaluarse cada caso concreto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?