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Giro hace perder prioridad de paso

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La Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-Administrativo de Río Tercero ratificó que hubo culpa concurrente del menor motociclista en el accidente que protagonizó con un móvil policial, aplicando una de las excepciones -la contemplada en el artículo 42, inciso “g”, punto 3º de la Ley de Tránsito Nº 8560- a la regla de prioridad de paso de quien se conduce por la derecha, por cuanto se comprobó que el hecho se produjo cuando la víctima pretendió girar hacia la izquierda en una intersección de calles.
El juzgado de origen había arribado a la misma solución, estableciendo que el policía que conducía la camioneta Cherokee tuvo el 80% de responsabilidad en el siniestro y el joven motociclista un 20%, en base a la norma citada, que prevé la prioridad de paso se pierde cuando “se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.”.

En primera instancia se condenó a la Provincia de Córdoba a abonar más de 42 mil pesos de indemnización, lo cual fue apelado por los demandados.
La referida Cámara, integrada por Carlos Alberto Conti -autor del voto-, Juan Carlos Benedetti y Joaquín Fernando Ferrer, confirmó lo decidido respecto de la culpa concurrente que le cupo a los protagonistas del choque.

Intención

En sus fundamentos, el órgano de alzada indicó que “si la intención del conductor de la motocicleta fue la de girar hacia la izquierda en la intersección de calles, debió hacerlo con la debida precaución, cerciorándose adecuadamente de la aproximación de la camioneta, y más, si por la circunstancia apuntada había perdido la prioridad de paso”.
“No obstante ello, coincidimos con el a quo en que la conducta que mayor incidencia tuvo en el accidente fue la del conductor de la camioneta, pues venía circulando a exceso de velocidad y por el centro de la calzada, y no atinó a frenar ni disminuir la velocidad, lo que recién efectuó cuando ya había impactado en el costado izquierdo de la moto, arrastrándola por un espacio de diez metros aproximadamente hasta detenerse; siendo menor la de la víctima, por lo anteriormente expuesto, y además, la presunción de su falta de pericia y madurez en el manejo, por el hecho de ser menor de edad y no tener carné habilitante”, expuso el fallo.

Lucro cesante

En otro orden, el Tribunal de Apelación hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta, resolviendo que los intereses del rubro “lucro cesante futuro” deben calcularse desde la sentencia -y no desde la fecha del hecho, como se había decidido en primera instancia- “dado que (…) hasta que el Tribunal dispone la cuantificación de este rubro, no hay mora del deudor o vencimiento de la obligación incumplida (…), al tratarse de un rubro indemnizatorio que se calcula hacia el futuro”.

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