El fallo valoró que, si bien no puede considerarse que necesariamente el pago “en negro” oculta la consecución de fines extrasocietarios, es indudable que constituye un recurso para violar las leyes de trabajo y de la seguridad social y para frustrar derechos de terceros El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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