Hay dudas respecto de la cautelar de la Cámara Federal de Córdoba que frenó los aumentos,
también para pequeños comerciantes. Para el abogado Horacio Viqueira, dicha medida está vigente y Ecogas debe refacturar. Dijo que el caso ya llegó a la Corte Suprema. El camarista Luis Rueda consideró que la medida dictada es abstracta. El constitucionalista Jorge Gentile remarcó que ahora la última palabra es del Gobierno nacional, que debe llamar a audiencia pública para decidir el alcance del aumento
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) deja la puerta abierta para que los comercios e industrias no alcanzados por el fallo de ayer acudan a la Justicia para pedir el freno del tarifazo.
Ocurre que el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación sólo incluyó en su sentencia a los usuarios residenciales, al esgrimir el argumento de que para los procesos colectivos “deben existir intereses individuales homogéneos” (caso “Halabi”).
“En el caso, el único grupo homogéneo que reúne los elementos (…) es el de los usuarios residenciales”, sostuvieron los jueces. “Se trata de los ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva. Por esta razón, la sentencia de la Corte únicamente tiene efectos respecto de ese colectivo”, explicaron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Héctor Rosatti.
En diálogo con Comercio y Justicia, el abogado y ex diputado nacional Horacio Viqueira remarcó que ya llegó a la Corte la causa “Bustos, Rebeca Andrea y otros contra el Estado nacional”, en la cual un centenar de usuarios – incluidos comerciantes – solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones del Ministerio de Energía y del ente regulador Enargas que dispusieron los aumentos, medida que fue avalada por la Cámara Federal de Córdoba.
Para Viqueira, mientras la Corte no se pronuncie al respecto, sigue vigente la cautelar de la Cámara Federal y Ecogas está obligado a refacturar a estos pequeños comercios que conforman la categoría “P” de usuarios de la empresa.
En contraposición a esta postura, el camarista Luis Rueda opinó que la cautelar dictada en el caso Bustos es “abstracta” tras lo resuelto por la Corte en la jornada de ayer.
La vía judicial
En la opinión de Viqueira, el conflicto no terminó en la sentencia de la Corte. Aseguró que seguirán concurrieron a la justicia porque “hay empresas que son inviables y van a tener que despedir gente”, entre ellas Cerámicas San Vicente, cuyo costo de gas es igual al laboral, de alrededor de cien mil pesos.
Al respecto, el constitucionalista Jorge Gentile opinó que -si las industrias y las pymes recurren ahora a la justicia- seguramente el fallo será el mismo, es decir, deberá haber audiencia pública y el Gobierno en definitiva será el que tenga la última palabra y deba resolver sobre el porcentaje de incremento en las tarifas del gas.
Sobre la resolución del Alto Tribunal , Viqueira opinó que es “muy alentador” porque la Corte ha mantenido “lo que venía siendo una jurisprudencia en algunos temas, como el de los servicios públicos, en una orientación muy clara en favor de los usuarios, particularmente lo que tiene que ver con las audiencias públicas y que se le dé al usuario participación en resoluciones tan significativas”.
Principales aspectos del fallo expedido por el Máximo Tribunal
En un fallo unánime firmado por los cuatro jueces, la Corte dijo en su escrito que, para fijar un nuevo esquema, la audiencia pública “es de cumplimiento obligatorio” e instó al Gobierno a realizarla, incluso para definir el valor del gas en boca de pozo.
Los jueces Horacio Rossati, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Maqueda firmaron la sentencia sólo para usuarios residenciales porque fueron éstos quienes llevaron adelante las demandas contra el Estado que llegaron a esta instancia.
Principalmente, el dictamen señala:
• Para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
• Se confirma la sentencia apelada de la Cámara de La Plata, en cuanto declara la nulidad de las resoluciones de Ministerio de Energía que fueron cuestionadas en la sentencia de segunda instancia.
• La decisión se circunscribe, en este caso, al colectivo de los usuarios residenciales, dejando por fuera de ella a pymes e industrias.
• Para los residenciales, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
• Se mantiene la tarifa social.
• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.
El fallo completo
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