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Ganar concurso no implica el derecho a ser designado

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El Tribunal Superior de Justicia confirmó el criterio del a quo en el caso. Destacó que las
decisiones de la Administración se relacionan con opciones no debatibles, salvo arbitrariedad

Luego de advertir de que el sólo hecho de que el actor hubiera participado en un concurso para selección de personal y quedara incluido en el primer puesto del orden de mérito no le otorgaba un derecho que obligara a la Administración a designarlo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la denegatoria del amparo presentado en contra del Gobierno de Córdoba.
El Alto Cuerpo resaltó que una decisión al respecto por parte del accionado conlleva otro tipo de análisis, relacionado con opciones no debatibles de los órganos públicos, salvo arbitrariedad, lo cual no ocurrió hasta el momento.
A su turno, E. A. reclamó que se le ordenara al Gobierno provincial que dispusiera los actos administrativos conducentes para la materialización de su nombramiento en el área de residuos peligrosos, dependiente de la Dirección General de Control y Gestión Ambiental de la Secretaría de Ambiente.
El planteo fue rechazado por el a quo y el TSJ confirmó el fallo.

Decreto
El tribunal señaló que cuando el amparista sostuvo que  “no se puede probar un derecho subjetivo que aún no nació” y que se generará con el dictado del correspondiente decreto de designación en el cargo que concursó, lejos de mostrar una deficiencia en el razonamiento reconoció que no tiene un derecho subjetivo merecedor de tutela (que sólo nacerá en caso de producirse la designación de un funcionario para el cargo en el que rindió), razón por la cual no puede predicarse una amenaza respecto de algo que no existe.
En ese sentido, indicó que “el nombramiento o la designación, como atributo de la autoridad administrativa, implica que en ese momento la Administración debe, necesariamente, evaluar no sólo las condiciones de idoneidad de los postulantes -acreditadas mediante el proceso de selección-, sino también realizar valoraciones de mérito y oportunidad, ligadas a la existencia o disponibilidad de asignaciones presupuestarias para cubrir las erogaciones que demanda la cobertura de un cargo vacante, como así también cuestiones relativas a la organización”.
Asimismo, el Alto Cuerpo consideró que el derecho que verdaderamente asiste a quienes resultan incluidos en el orden de mérito consiste en “un título que los habilita para acceder al puesto cuando la Administración decida cubrir la vacante” y a partir del momento que disponga hacerlo, aclarando que “en modo alguno puede admitirse que esa nominación implique un derecho subjetivo a la designación en el cargo exigible a la Administración, apareciendo recién al finalizar el procedimiento cuando sea nombrado quien finalmente sea considerado como el mejor postulante”.
A su vez, el TSJ sostuvo que como el nombramiento solicitado por E. A.  integra la esfera de discrecionalidad de la Administración Pública, tampoco podía predicar la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la conducta de la demandada, toda vez que procedió dentro del margen de discrecionalidad que le es propio.
“El control de los jueces abarca al procedimiento de integración creativa de la discrecionalidad dentro del orden jurídico, por lo que en esa labor debe comprobar si se ha elegido una solución correcta entre otras de igual condición, estando vedado al tribunal la sustitución de un criterio u opción por otro, dentro de los igualmente válidos para el derecho”, enfatizó finalmente el Máximo Tribunal local.

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