El juez en lo Contencioso-administrativo Federal, Esteban Furnari, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y despejó las dudas sobre qué integrantes de la Justicia deberán tributar el impuesto a las ganancias.
La AMFJN inició una acción judicial a fin de que se aclare el alcance del “nombramiento”, ya que podía existir la confusión respecto del “ingreso” y “designación”. El desconcierto, en este aspecto, se da a la hora de establecer si un funcionario con años de carrera en el Poder Judicial que es designado en 2017 como secretario o juez debe tributar Ganancias o si -por el contrario- sólo pagarán los que hayan concursado pero no tengan experiencia anterior en la Justicia o los Ministerios Públicos
La asociación buscaba que el concepto “nombramiento” refiera al segundo de estos casos, lo que fue admitido por el juez Furnari, quien en la medida cautelar estableció que se encuentran alcanzado por el nuevo régimen de Ganancias los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir del 1 de enero de 2017 “excepto que hubieren ingresado a ellos con anterioridad a dicha fecha”.
Después de aclarar que en la causa “no se encuentra en tela de juicio la constitucionalidad del gravamen impuesto”, Furnari entendió que se hallaba en juego el derecho a la “carrera judicial” y rechazó entonces la defensa presentada por el Consejo de la Magistratura relativa a que, en la práctica, la cautelar paralizaría la actividad recaudatoria del Estado.
No parecería razonable admitir que Magistrados de la Nación, aunque recientemente designados en tal calidad, teniendo una antigüedad mayor a 25 años en el propio Poder Judicial de la Nación, perciban una remuneración inferior a la que accedían cuando se desempeñaban en el cargo de Secretario de Juzgado (…) o Secretario de Cámara (v…)”, razonó el magistrado.
Furnari, tras analizar el debate legislativo que dio origen a la sanción de la norma, estimó que los dichos de los legisladores demostrarían que su intención fue gravar a los funcionarios que “ingresaren a partir del año 2017”. Por consiguiente, consideró acertado concluir que cuando la norma refiere al “nombramiento” de tales agentes, alude a su “primer nombramiento” o “ingreso” en los mencionados organismos estatales, excluyendo así a los que lo hubieren ingresado con anterioridad, “sea cual fuere el cargo que ocuparen”.