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Ganancias: admiten acción colectiva de judiciales nacionales

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El juez en lo Contencioso-administrativo federal Pablo Cayssials declaró formalmente admisible la acción colectiva de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional  (UEJN) por la cual denunció una situación de discriminación en la aplicación del impuesto a las Ganancias.

La UEJN denunció que ese tributo se aplica de forma más gravosa que a otros a determinados empleados y funcionarios y afiliados, dado que a algunas personas se les aplican las desgravaciones y deducciones contenidas en la reglamentación prevista en la resolución Nº 8/19 del Consejo de la Magistratura, “pero estos beneficios se les niegan a otros sujetos que se encuentran en las mismas circunstancias”.

En particular, el beneficio que indica el gremio refiere a los empleados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), pues a quienes dependen del Consejo se les aplica el gravamen desde el 1/1/19, “con importantes desgravaciones y deducciones”, mientras que a los funcionarios y empleados que están bajo la órbita de la Corte se les aplica el impuesto a las Ganancias sin desgravación o deducción alguna desde el momento de vigencia de la ley Nº 27346.

Esto derivó, conforme lo expuesto en la demanda, en que algunos empleados y funcionarios hayan “percibido y perciban remuneraciones sustancialmente mayores que otros, pese a encontrarse en idénticas circunstancias”, por lo que la UEJN solicitó la restitución de las sumas que fueron retenidas a ese personal.

El juez Cayssials dio cumplimiento a lo dispuesto en la acordada N° 32/14 de la CSJN, que creó el Registro Público de Procesos Colectivos, y comprobó la existencia de los recaudos para incorporar la causa al registro, en atención a que, con la interposición de la acción, la UEJN solicitó el cese de una conducta que considera discriminatoria respecto de un grupo de sus afiliados –empleados y funcionarios– respecto de la aplicación del impuesto a las Ganancias.

Para el magistrado, se estaba ante un supuesto de afectación de intereses de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, que no son los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, así como a los derechos de los usuarios y consumidores, en los que no hay un bien colectivo por haber “un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos”.

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