El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba denegó la excarcelación deun imputado que había sido procesado por el delito de transporte de estupefacientes, al existir “presunción cierta de riesgo procesal, sea por peligro de fuga o de entoprecimiento de la investigación, que autorizande manera cautelar tener detenido a dicho prevendio respetando el principio de inocencia y el articulo 2º del CPPN”.
Ciertamente, “la concesión de la excarcelación no tiene lugar en forma automática (…), sino que compete al Tribunal o los jueces condiscrecionalidad técnica que entienden en la causa el decidir acerca de la procedencia o no de aplicar tal beneficio, aun cuando semejante facultad deba ser interpretada restrictivamente”, remarcó el juez Ricardo BustosFierro.
El fallo recordó que “las únicas causales que autorizan el encarcelamiento preventivo son el riesgo de fuga y el de entorpecimiento de las investigaciones judiciales, riesgos que quedan abarcados bajo al denominación generica de peligrosidad procesal”, siendo este criteriodeclarado doctrina plenaria por la Cámara NacionaldeCasación Penal enautos “Diaz Bessone”.
Cabe destacar que el imputado contaba con antecedentes penales, circunstancia que para el magistrado permitió encuadrar el caso en las hipótesis preestablecidasen el Código Procesal Penal de la Nación como indicadoras de riesgo procesal.