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Fundamentos de la pena en el caso de la ayudante fiscal

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La Cámara 4ª del Crimen dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada el 8 de agosto que declaró a la ayudante fiscal, Edith Casalino, autora de los delitos de incumplimiento de las obligaciones de promover la persecución y represión de delitos, supresión de instrumento público agravado y falsedad ideológica, en concurso ideal, y le impuso la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena.
La ex funcionaria se desempeñó en el Poder Judicial durante 22 años y fue cesanteada en abril de 2007, al resultar imputada por maniobras relacionadas con un supuesto ilícito en el que se vio involucrada su sobrina.
El tribunal tuvo por acreditado en grado de certeza, tanto la materialidad de los hechos como la autoría, consignando que “la confesión de la imputada deviene como resultado de la contundencia de la prueba que se presentó en su contra”.

Tras calificar legalmente la conducta, se apuntó que Casalino “no cumplió con su deber de iniciar las actuaciones judiciales respectivas respecto de un supuesto hecho delictivo que se le presentaba, ocurrido -en flagrancia- momentos antes (…) y, a más de ello, hizo insertar en un documento público, como lo es un libro de registro de novedades de guardia de una autoridad policial, una constancia carente de veracidad”, agregándose que luego “hizo desaparecer las actas de aprehensión y de secuestro (…) que había labrado la autoridad policial”.

Actitud

“El delito de incumplimiento de las obligaciones de promover la persecución y represión de delitos (…) se consuma cuando el funcionario público obligado a ello (…) deja de actuar en las tareas funcionalmente debidas en orden a la delincuencia, incumpliendo así con sus deberes procesales o reglamentarios”, precisó el tribunal, acotando que “se trata de una omisión del funcionario, que presupone un «deber de actuar» y una «posibilidad de actuar”.
En orden a la individualización de la sanción, la Cámara tuvo en cuenta como pautas de mensuración en favor de la imputada, entre otras, “que tiene un hijo adoptivo, la actitud asumida de hacerse responsable de los hechos, el arrepentimiento demostrado, su falta total de antecedentes penales, que trabajó durante veintidós años como ayudante fiscal y no presenta sanción ni reproche alguno y los motivos que la impulsaron a delinquir, puramente emocionales”.

En tanto, como agravantes, se consideró “su grado de instrucción, su calidad de funcionaria pública al momento de los hechos, su larga experiencia en el cargo” y que “habiendo ocupado un cargo de importancia dentro del Poder Judicial, incumplió con su máximo deber, cual es el hacer cumplir la ley”, entendiéndose que presentaba “un grado de peligrosidad intermedio a menor”.

ARREPENTIMIENTO
Al ejercer su defensa material, la imputada optó por prestar declaración. En la oportunidad, dijo: “Yo me hago responsable de los hechos que se me atribuyen y fueron leídos, no sé lo que me pasó, pido disculpas y estoy muy arrepentida de todo”. En tanto, al momento de la última pal

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