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Fundamentan reincorporación de concejal de Río Tercero

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Tras determinar que “el Cuerpo Deliberativo actuó fuera de su competencia al juzgar una conducta (…) reconocida por ambas partes como posterior a la elección y que estaría excluida del marco legal”, el juez Gustavo Massano -Juzgado de 1ª Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero- hizo lugar a la acción de amparo promovida por el concejal electo Juan Pablo Peirone, odenando su “inmediata incorporación” al Concejo Deliberante de la ciudad, que la había rechazado por supuesta “inidoneidad moral sobreviniente”, derivada del alistamiento del amparista en el Partido Nuevo, manteniendo su afiliación a la Unión Cívica Radical.
El a quo estableció que “el diploma debe presentarse ante el Cuerpo Deliberativo -en el caso, el Concejo Deliberante-, pero a este sólo le cabe examinar el cumplimiento de los requisitos constitucionales para ser diputado, senador, legislador provincial o concejal (según el caso) y verificar la autenticidad de aquel diploma; esto es, si fue emitido de modo regular por la autoridad competente (Junta Electoral)”.

En esa línea, se precisó que “siendo los hechos posteriores a la elección y ante la natural inexistencia de una decisión previa de autoridad competente, sumado al (…) desconocimiento de los hechos por parte de los electores, estamos ante una causal sobreviniente cuya ponderación y decisión debe necesariamente apoyarse en la mayoría calificada que establecen los artículos 66 de la Constitución Nacional, 99 de la Constitución Provincial, 25 de la ley 8102 y 87 de la Carta Orgánica Municipal (COM)”, lo cual no fue cumplimentado por el Concejo en la resolución atacada.
“Es que (…) ello guarda conformidad con la transparencia electoral y (…) con el sistema representativo (…), pues (…) la representación del pueblo que por mandato se les ha acordado a los concejales sólo puede ser correctamente ejercida en la valoración de hechos que los electores no tuvieron oportunidad de conocer respecto del candidato elegido, mediante un tratamiento diferenciado y, a ese fin, la ley contempla una mayoría calificada”, expuso el juez.

Causal

A su vez, el magistrado acotó que entre los requisitos a los que se refiere el artículo 81 (COM) no se contempla la causal de ‘inhabilidad moral’, señalando que “éste fue el precepto en el que se basó el Concejo para votar la destitución”.
Asimismo, en el fallo se resaltó: “La Corte Suprema de la Nación ha dejado en claro los riesgos que implica para la soberanía popular y la vida democrática, como marco institucional de libre encauzamiento pacífico de las distintas posturas ideológicas, la posibilidad de que las mayorías parlamentarias ocasionales tengan el poder de juzgar la habilidad moral de uno de sus miembros bajo la propia interpretación de la ética republicana”.

MANDATO
Entre los antecedentes de la causa, se ventiló que el Concejo Deliberante de Río Tercero -en noviembre de 2007- dispuso rechazar el título (diploma) del concejal Juan Pablo Peirone y negar su incorporación y juramento como concejal para el mandato 2007/2011, acusándolo de “transfuguismo político&rdquo

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