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Fundamentan condena en un caso de secuestro

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“Es un hecho evidente y reiterado en nuestro país la existencia de grupos o bandas destinadas a cometer hechos aberrantes que inspiran miedo a los ciudadanos, no otra cosa son los ilícitos por ellos cometidos que atentan no tan sólo al patrimonio, sino fundamentalmente a la libertad en sus múltiples expresiones, estamos hablando de los secuestros extorsivos, por lo que la República se mune de una serie de medios eficaces para combatir y vencer estas amenazas, a la que estamos expuestos todos”, comenzó expresando José María Pérez Villalobo, quien presidió el debate en la causa donde un grupo secuestrador había tomado como rehén a una menor y a su madre en Villa Allende Golf en noviembre del año pasado.
El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a Juan Carlos Sánchez a la pena de quince años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, tras evidenciar que “fue quien, vestido de policía ingresó, en la vivienda de la familia Antonel, siendo la persona que daba solución a los problemas que se fueron presentando durante el secuestro propiamente dicho, mantenimiento en cautiverio de las víctimas, las negociaciones y el cobro del rescate, y finalmente la liberación de las víctimas”.
En tanto, el tribunal concluyó que la participación de Gabriel Alejandro Funes “fue indispensable para llevar a cabo el hecho y en consecuencia es un partícipe necesario que responde como los autores”, imponiéndole la pena de doce años de prisión.
Al rechazar el planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas planteadas por el defensor oficial, Pérez Villalobo, Tristán López Villagra y Ramón Cornet manifestaron que “a través del Poder Judicial el estado de derecho autoriza bajo ciertas condiciones (…) que aquella garantía que protege la intimidad ceda en forma temporal, cuando se esté investigando un ilícito o considere que de esas comunicaciones resultan al menos sospechas suficientes para su esclarecimiento”.

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