jueves 25, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 25, abril 2024

Fuerza Aérea responde por explosión que mató a un suboficial del arma

ESCUCHAR

Instaurada la responsabilidad del Estado por el fallecimiento de un militar al detonar inesperadamente una bomba, el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba desvirtuó los eximentes invocados por la Fuerza Aérea Argentina, al quedar acreditado que el artefacto explosivo “presentaba un desperfecto técnico en tanto (cuando debió hacerlo) no explotó, lo que implicó un mal funcionamiento” y que “la detonación era más riesgosa de lo normal, por el terreno en la cual quedo depositada la bomba, porque se trataba de un suelo blando e inestable produciéndose su enterramiento”.

Para el fallo, la cuestión entró en el terreno de la ilicitud extracontractual, siendo que el deber de reparación del Estado se asentó en el artículo 1113 del Código Civil, pese a la discrepancia que introdujo la demandada con relación a la aplicabilidad del mencionado artículo, porque lo consideró alcanzado por la ley 19101.

“Hoy la jurisprudencia no distingue y por ende habilita a accionar por vía del derecho común por parte de quienes como el causante, decidieron abrazar la carrera militar, en tanto y en principio no difiere de la situación de aquéllos que lo hicieron en cumplimiento de una carga pública”, sostuvo el juez Alejandro Sánchez Freytes.

Mientras la demandada invocó interrupción del nexo causal por culpa de la víctima o de un tercero por el que no debía responder, el fallo contestó que “de la misión de desactivación del artefacto que por defecto no explotó al impactar en tierra, que al esposo de la accionante, suboficial auxiliar Barrio, muerto en servicio, se le había encomendado tan sólo la misión de documentar paso a paso las maniobras que se llevaban a cabo para cumplir tal cometido”, quedando confirmado que la víctima “actuaba en cumplimiento a órdenes impartidas por un superior, sin que obre prueba alguna a través de la cual pudiera reprochársele a Barrio, conducta negligente e imprudente”.

En los hechos, el cónyuge de la demandante se dirigió, conforme le fue ordenado, al Polígono de Tiro “Salinas Grandes”, en la localidad de Serrezuela, con el objeto de filmar la detonación de dos bombas que habían sido lanzadas en prácticas de tiro ejecutadas por aviones de la Fuerza Aérea, en cumplimiento de una orden de operaciones. En dicha circunstancia, súbita e inesperadamente, se produjo una explosión, a raíz de la cual acabaron muertos los cuatro militares que integraban el equipo, entre ellos el nombrado Barrio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?