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Fuerza Aérea responde por caída de ultraliviano

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La Fuerza Aérea Argentina, Tecnaer SRL, Ultralight SA y José Luis Colombo deberán responder civilmente por el daño moral y el lucro cesante sufridos por la viuda y los hijos de Gabriel Gustavo Gurlekián, fallecido en una accidente aéreo ocurrido en el año 1996, cuando piloteaba un avión ultraliviano que se precipitó a tierra por defectos constructivos. La condena asciende a $ 433.000 más intereses.

La decisión fue adoptada por la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak, en la causa “Vicedo María Cecilia c/ Estado Nacional – Fuerza Aérea y otros – Sumario”.

El accidente ocurrió el 11 de junio de 1996; Gurlekián realizaba un vuelo en la aeronave tipo Ultraliviano Motorizado (ULM), marca Falcon XP, matrícula LV-U-318 en compañía de Juan Carlos Pina, que había decolado del Aeródromo Coronel Olmedo. Cuando se disponía a aterrizar, se desprendió el ala izquierda del aparato, lo que determinó la pérdida de sustentación y su posterior precipitación a tierra que ocasionó la muerte a Gurlekián y graves heridas a Pina.

En su voto, el juez Vélez Funes sostuvo que “la atribución del grado de responsabilidad que le cabe a la Fuerza Aérea Argentina, a través de su órgano dependiente -Dirección Nacional de Aeronavegabildad-, debe reposar en las circunstancias apuntadas y probadas en la causa, teniéndose en cuenta asimismo las atribuciones que le son propias como encargado de la seguridad aérea en el ámbito territorial del país”.

“La responsabilidad a la cual hago referencia es la estipulada como extracontractual del Estado, siendo la misma directa y objetiva, e independiente de la culpa en su producción y que no requiere una individualización concreta del autor en la producción del daño”, subrayó el magistrado.

En esa dirección, el fallo postuló que no cabían dudas de que la responsabilidad de la Fuerza Aérea Argentina “surge desde un comienzo, en el proceso de producción y fabricación del ultraliviano, en la homologación de un diseño y en la calidad del material empleado, siendo que este último no era técnicamente el más eficaz o apto para ser utilizado en este tipo de aeronaves”.

Pericia
La Cámara reseño que de la pericia y del informe de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil se dio que los factores apuntados “constituyeron las causas eficientes y necesarias para la producción del siniestro aéreo” y añadió que de ellos se desprenden “irregularidades de origen, tales la homologación de la DNA mediante los procesos de certificación del ULM Falcon XP2 y su utilización en el diseño de piezas estructurales de la aeronave cuyo material resultó propenso a fallas, más concretamente al proceso de ‘fatiga’, como causa principal y eficiente en la producción del siniestro”.

“Asimismo, las comprobadas alteraciones y anomalías efectuadas sin autorización ni contralor de la autoridad aeronáutica sobre determinadas piezas que ocasionaron variación de peso vacío del ULM (impedimento de control de horas de vuelo por cambio de motor, cambio de tanque de combustible, falta de mantenimiento y control de piezas mediante el proceso de ensayos de tintas penetrantes)” resultaron determinantes para atribuir distintos grados de responsabil

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