El Círculo de Abogados y Abogadas Laboralistas de Córdoba advierte que imponer esta medida por fuera del ámbito legislativo sería inconstitucional. Solicitan al TSJ la apertura urgente de una mesa de diálogo plural. Denuncian además que las pericias del CMF son sistemáticamente parciales y perjudican a los trabajadores
Frente a las fuertes versiones que indican que el Tribunal Superior de Córdoba (TSJ) avanzará en la creación de un Cuerpo Médico Forense (CMF) de intervención obligatoria en todos los juicios laborales de la provincia, el Círculo de Abogados y Abogadas Laboralistas (CAAL) expresó su firme rechazo a la iniciativa y solicitó la conformación de una mesa de diálogo que incluya a todos los actores involucrados: el Poder Judicial, los poderes Ejecutivo y Legislativo, organizaciones gremiales, colegios profesionales y organismos de derechos humanos.
El CAAL considera que la medida, promovida por sectores vinculados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y avalada por el TSJ, constituye un grave retroceso institucional y una amenaza directa al derecho de los trabajadores a acceder a pericias imparciales. Así lo expresó formalmente en un informe técnico entregado al presidente del TSJ, Luis Angulo, elaborado por su Observatorio de Derechos Laborales.
Luciano Ciaravino, abogado e integrante del CAAL, fue categórico al referirse al tema en diálogo con Comercio y Justicia: “Si el TSJ aprueba por acordada la creación de un cuerpo médico forense sin pasar por la Legislatura, será un acto inconstitucional. Se está intentando modificar una norma de carácter procesal por fuera de los canales legales”.
Según explicó, la propuesta tiene su origen en un pedido expreso de las aseguradoras, “con la excusa de que ha aumentado la litigiosidad, algo que es completamente falso”. Ciaravino afirma que lo que verdaderamente se busca es evitar el sorteo de peritos independientes y concentrar los dictámenes médicos en un único organismo que, según denuncian, falla sistemáticamente en favor de las ART.
En números
El informe presentado por el Observatorio de Derechos Laborales del CAAL se basa en la experiencia de más de 60 abogados y abogadas laboralistas de la provincia. El 90,8% de los consultados intervino como representante legal en juicios con actuación del CMF. De ese universo, el 89,8% advirtió que los dictámenes del organismo resultan generalmente desfavorables al trabajador, y el 94,9% detectó contradicciones con pericias previas elaboradas por peritos sorteados. Además, el 93,2% de los profesionales indicó que estos dictámenes fueron clave en sentencias judiciales adversas para sus representados.
Los encuestados coincidieron en señalar que los informes del CMF suelen carecer de claridad técnica, están redactados con lenguaje excesivamente médico, omiten pruebas documentales relevantes y, en muchos casos, ni siquiera analizan las historias clínicas. También denunciaron demoras estructurales, trato despersonalizado hacia los trabajadores y ausencia de especialización en medicina del trabajo. Para más del 80%, los informes presentan un sesgo sistemático a favor de las aseguradoras.
Desde el CAAL subrayan que la ley vigente —la Ley Procesal Laboral 7987— establece en su artículo 40 que los peritos deben ser designados por sorteo entre los inscriptos en listas oficiales. Por lo tanto, cualquier cambio en ese esquema debe ser debatido democráticamente en la Legislatura provincial. “Intentar imponer esta reforma por vía administrativa, sin participación institucional ni control legislativo, no sólo es jurídicamente cuestionable: es un atropello al principio de legalidad y al debido proceso”, advirtieron.Ante este escenario, el Círculo de Abogados y Abogadas Laboralistas reclama que se convoque de manera urgente a una mesa de diálogo institucional amplia, con representación plural y participación efectiva de quienes integran y conocen el fuero laboral. “No se puede construir una justicia más eficiente eliminando garantías. Lo que está en juego es el derecho de los trabajadores a una reparación justa y a un juicio imparcial”, concluyó Ciaravino.
Art.14,14bis,15, 17,y el art.28que dice Ninguno de los artículos anteriores podrá ser anulado por leyes que reglamenten su ejercicio.
Art.14,14bis,15, 17,y el art.28 que es rotundo ,Ninguno de los artículos anteriores podrá ser anulado por leyes que reglamenten su ejercicio.
El país tiene que salir adelante se necesita gente que quiera trabajar como corresponde sin perder sus derechos dignos y que se termine el abuso de letrados que solo perjudican el crecimiento del país, menos abogados, más médicos, etc gente de trabajo!!!!
Tanto que dicen que la derecha te va a sacar conquistas sociales acá están los “buenos”(según ellos) peronistas sacando la posibilidad de un litigio justo,en fin la hipocresía total!!