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Fuero laboral, competente en ejecución contra herederos

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No teniendo como finalidad la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas de las demandas deducidas contra la sucesión, conforme lo prevé el inciso 4) del artículo 3284 del Código Civil, sino la ejecución de la sentencia solamente contra los sucesores de los demandados condenados, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba consideró el fuero del trabajo competente para entender en dicha etapa, negándoselo al juez de la declaratoria de herederos.

Gladys Olmos de Farías se presentó ante el Alto Cuerpo debido a que la Sala 11ª remitió las actuaciones en que se tramitaba el sucesorio de los demandados, Juan del Vecchio y de Pura Ceballos de Del Vecchio, pese a que la ejecución de la sentencia no fue iniciada contra la sucesión sino directamente contra los deudores solidarios.

El a quo había concluido que por haber sido los ejecutados también condenados como sucesores de Juan del Vecchio, correspondía mantener la remisión en virtud del artículo 7 de la ley procesal del trabajo -LPT-.

El Alto Cuerpo, integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, conforme las constancias de la causa, precisó que, “si bien se condenó a Pura Ceballos de Del Vecchio (hoy sus sucesores) y a los sucesores de Juan del Vecchio: Miguel Ángel y Teresa Rita del Vecchio, la ejecución tan sólo fue iniciada en contra de los nombrados en último término”.

Por ello, el TSJ advirtió que no mediaron razones válidas para que en dicha etapa le corresponda entender al juez de la declaratoria de herederos del Sr. Juan del Vecchio.

Finalidad
En esa dirección, la Sala subrayó que “no se encontró en juego la finalidad de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas de las demandas deducidas contra la sucesión, supuestos que hacen regir el fuero de atracción (artículo 3284 inc. 4, CC)”. De esta manera, el Alto Cuerpo concluyó que “debe casarse la decisión (artículo 104, CPT) y proseguir con la ejecución iniciada en esta jurisdicción”.

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