La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del periodista Daniel Santoro en la causa en la que estaba incriminado por, supuestamente, participar de una extorsión porque una fuente suya le pidió dinero a un empresario a cambio de que su nombre no saliera publicado en relación con un caso de contrabando. Santoro quedó involucrado por un supuesto similar por la Justicia federal de Dolores y la Cámara Federal de Mar del Plata también revocó su procesamiento.
El comunicador hizo notas de investigación en las cuales describió maniobras de corrupción que complican a ex funcionarios públicos del oficialismo.
Cabe recordar que el falso abogado Marcelo D’Alessio fue condenado a cuatro años de prisión por extorsión contra el despachante de Aduanas Gabriel Traficante. El delito consistió en la amenaza de involucrarlo en la “mafia de los contenedores” y al mismo tiempo ofrecerle evitar un “escrache mediático”, en noviembre de 2016. Santoro fue sindicado como partícipe.
Los jueces de la Sala II de la Cámara Federal, por mayoría, confirmaron su sobreseimiento y dejaron expresa constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado.
Además, ordenaron eliminar del listado los llamados entrantes y salientes de su teléfono celular. La mayoría se conformó con el voto de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, en tanto que en disidencia, Alberto Boico propuso revocar el sobreseimiento de Santoro y que se profundice la investigación en su contra.
Evidencia
Irurzun expresó que la investigación contra Santoro se prolongó en el tiempo sin evidencias objetivas que pudieran hacer presumir su aporte criminal en el intento de extorsión denunciado en la causa.
Explicó que, por el contrario, los elementos reunidos apuntaron en dirección opuesta.
Resaltó también la ausencia de probanzas que permitieran explicar -ni siquiera mediante indicios- el incentivo que habría llevado al periodista a participar de la maniobra extorsiva de la que se lo acusaba.
“No es lógico ni aceptable que, a falta de pruebas objetivas de connivencia o acuerdo delictivo, la inferencia fundamental para sostener la responsabilidad de un periodista por el delito mencionado parta de evaluar y calificar el contenido de las notas por él publicadas –al extremo de rastrear en sus títulos, sus alusiones y sus adjetivos, alguna finalidad que para la acusación resultara coherente con su hipótesis del hecho–, por objetar el modo en que –supuestamente– se relacionó con su fuente y cómo corroboró los datos brindados por ésta”, escribió Irurzun.
Continuó expresando que “ninguna resolución ni medida de prueba puede fijar semejante objeto, porque tolerar este proceder haría perder operatividad a un principio que constituye un pilar del sistema democrático y republicano previsto por la Constitución Nacional, por ser la forma en que se asegura la posibilidad de la ciudadanía de acceder a la transmisión de informaciones e ideas”.
Recordó una cita de la Corte de Estados Unidos en un caso contra The New York Times: “La prensa está para servir a los gobernados y no a los gobernantes. El poder del gobierno para censurar la prensa fue abolido para que la prensa pudiera permanecer para siempre libre. La prensa fue protegida al punto de poder acceder a los secretos del gobierno e informar al pueblo. Solamente una prensa libre y sin restricciones puede efectivamente exponer el mal funcionamiento del gobierno”.
Bajo esa premisa, enfatizó que, según esta postura, “debe dejarse libre a la prensa de publicar noticias, cualquiera sea su fuente”.
En otro tramo de su voto, criticó que en la instrucción del caso no se respetaron principios y límites “con una repercusión directa sobre los alcances del libre ejercicio de una actividad periodística” que, según destacó, es “un pilar de nuestro sistema democrático”.
Por su parte, Farah señaló que si al autor de la extorsión, que fue D’Alesio, se lo condenó, no puede a esta altura extenderse la acusación a hechos que ocurrieron después. “Las notas que publicó Santoro el 25 de noviembre y el 8 y 9 de septiembre de 2016 contienen afirmaciones reñidas con la realidad y contradicciones evidentes con los elementos del expediente judicial al que aluden. Pero que eso sea así no basta para sustentar una imputación criminal”, dijo el juez.
Entendió que la certeza sobre la falta de dolo “lleva al sobreseimiento” porque “los testimonios, comunicaciones e informes producidos” revelaron con consistencia que “el periodista no conocía que Traficante estuviera siendo extorsionado ni que con sus publicaciones facilitaba la labor del autor”.
Boico, en cambio, opinó que se corroboró el aporte objetivo por parte de Santoro respecto de la extorsión y sostuvo que resta probar su intención. En esa línea, insistió en ligar este caso con el de Dolores.