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Fue sobreseído por violencia doméstica pero deberá indemnizar a la supuesta víctima

CASO. El fallo se dictó en “A. L. c/ A. A. s/ daños”.
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La Cámara alegó que, aunque el hecho no pudiera considerarse delito, la existencia de lesiones y el reconocimiento de que hubo contacto físico y forcejeo constituyen indicios ciertos, precisos y concordantes que llevan a considerar verosímil que las causó el demandado

Pese a que fue sobreseído en sede penal, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de una acción de daños y perjuicios en contra de un hombre que, presuntamente, ejerció violencia física sobre la reclamante, su ex pareja.

“Aun cuando los hechos no puedan considerarse como un delito penal, la existencia de lesiones y el reconocimiento del contacto físico y forcejeo constituyen indicios ciertos, precisos y concordantes que llevan a considerar verosímil que fueron producidas como consecuencia de la acción física del demandado sobre el cuerpo de la actora”, alegó el tribunal.

Además, argumentó que el accionado no pudo acreditar que las heridas constatadas en la actora estuvieron justificadas y que la violentó para impedir que se arrojara desde el balcón del departamento en el que ocurrió el episodio.

“En los procesos judiciales vinculados con la violencia de género la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple, y ello es así porque normalmente transcurren en la intimidad o en circunstancias en las que sólo se encuentran presentes la víctima y el agresor”, añadió la alzada.

Bajo esa premisa, explicó que resulta fundamental el testimonio de la víctima, siempre que se efectúe con las debidas garantías, de manera tal que el involucrado pueda desvirtuar, en su caso, su relato.

“El sobreseimiento definitivo dictado en sede penal no tiene efectos de cosa juzgada en sede civil, dada la diferente naturaleza que tiene la sentencia dictada al término de un procedimiento regular y completo en que ha intervenido o podido intervenir el titular de la acción y un auto pronunciado sobre el sumario criminal en el que el damnificado ha carecido de posibilidades de defender su derecho”, recordó.

Así, señaló que el sobreseimiento del demandado no impide que en el juicio civil posterior -ponderando los diferentes elementos probatorios bajo las reglas de la sana crítica- se determine la existencia de un hecho generador de responsabilidad civil.

“El limitado entendimiento del concepto de violencia de género contemplado en la ley 26485 es, probablemente, el que ha llevado al demandado a ignorar el estado de vulnerabilidad que podía provocar en la actora el hecho de comunicarle en horas de la noche que ya no quería continuar la relación, y que debía irse de la vivienda con su hijo menor”, valoró finalmente la Cámara.


 

Configuración

-El tribunal precisó que para establecer la cuantía del daño, el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho produjo en la esfera íntima del reclamante, para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido.

-En esa dirección, expresó que “más que en cualquier otro rubro, queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a la ponderación de las diversas características que emanan del proceso”.

-En tanto, resaltó que la determinación del monto no depende de la existencia o extensión de los perjuicios patrimoniales, pues no media interdependencia entre tales rubros, ya que cada uno tiene su propia configuración.

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