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Fue liberado porque excedió los dos años de prisión preventiva

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La Corte tucumana hizo lugar a un hábeas corpus que pretendía la excarcelación de un hombre que había estado detenido excediendo el plazo establecido por el Código Procesal de esa provincia.

Los integrantes de la Corte Suprema Justicia de Tucumán (CSJT) hicieron lugar a un recurso de hábeas corpus presentado por el defensor de un hombre quien se encontraba con prisión preventiva desde hacía más de dos años, excediendo el plazo precisado en el Código Procesal del fuero en esa provincia.
El defensor alegó que la aplicación de esta herramienta se había tornado ilegítima, ya que la fiscalía no descubrió ningún movimiento dilatorio de parte de las defensas, la única forma de justificar un exceso en el tiempo de prisión preventiva.

Los jueces señalaron en sus fundamentos que “la exigencia del plazo razonable para el juzgamiento contenida en el art. 7.5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), más allá del cual el imputado tiene derecho a ser puesto en libertad sin perjuicio de la continuidad del proceso, se refiere a la duración del proceso y no a las circunstancias que justificaron el dictado de la prisión preventiva, o que deben ser tenidas en cuenta para dicho dictado”.
“Estos conceptos internacionales con evidente supremacía por su rango constitucional, del juzgamiento de plazo razonable o de ser puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso y con las cauciones necesarias, y el que se refiere a que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, son de aplicación obligatoria, por el caso “Giroldi”, que establece la jerarquía constitucional de la CADH y que la jurisprudencia de la Corte Interamericana, es guía para interpretar la Convención”, afirmaron los magistrados.
Los miembros de la CSJT consignaron que “la razonabilidad del plazo de duración de la prisión preventiva, depende de la diligencia y celeridad de las autoridades judiciales competentes en la conducción de la investigación y el proceso.

Es por ello que, conforme la legislación supranacional, nacional y provincial antes referida está garantizado el derecho que asiste a toda persona encarcelada preventivamente a ser juzgada en un determinado plazo, al cabo del cual debe ser puesta en libertad, lo que se hace a través del cese de prisión preventiva del art. 286, inc. 3 del CPPT, el cual establece que el tribunal dispondrá por auto la cesación de la prisión preventiva y ordenará la inmediata libertad del imputado si: su duración excediera de dos años, con la sola excepción prevista en el párrafo siguiente”, añadieron los sentenciantes.
Los integrantes del Máximo Tribunal tucumano entendieron que “el Ministerio Público podrá oponerse cuando entendiera que existieron de parte de la defensa articulaciones manifiestamente dilatorias.

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