Se condenó a una empresa a indemnizar a una mujer que padeció abuso de poder por parte de su jefe. El magistrado recordó que el empleador “debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes”
La Cámara del Trabajo de la provincia de Mendoza condenó a una empresa a indemnizar a una empleada despedida porque se comprobó que su jefe la maltrataba cambiándole constantemente el horario y lugar donde prestaba sus tareas.
En este caso, la mujer se presentó ante la Justicia para reclamar la indemnización por despido incausado. Allí explicó que se desempeñaba en un principio en el call center y luego pasó a ser vendedora. Pocos años después sufrió problemas laborales, por los que comenzó un tratamiento psiquiátrico. Casi al mismo tiempo fue trasladada y quedó bajo la dependencia del gerente de Planes.
Indicó que el hostigamiento por parte de su superior jerárquico se fue incrementando y llegó a sufrir insinuaciones y planteos “desubicados” de índole sexual. Todo ello afectó su tratamiento, por lo que su médico psiquiatra le prescribió licencia laboral por 30 días.
Al reintegrarse, relató que las situaciones de acoso avanzaron y decidió poner en conocimiento del gerente General la difícil situación en la que se veía involucrada, solicitándole que tomara las medidas necesarias a fin de que su jefe deponga su actitud. Allí se le pidió que “trate de mantener un buen ambiente laboral”.
Después del reclamo, se la suspendió por “cometer la falta de contestar en forma inapropiada” a su jefe directo. Ella rechazó la sanción y plasmó su disconformidad por escrito.
La empresa procedió a despedirla sin causa por lo que se presentó a la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes. Además, denunció que el acoso y perjuicio causado no cesaron con el despido ya que tomó conocimiento que su ex empleadora se comunicaba con empresas del rubro para que no le otorgaran trabajo.
Abuso de poder
Al resolver, el magistrado dio por probado que la empleada fue víctima de maltrato y de abuso de poder.
En ese sentido, explicó que la violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato y se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto.
Ésta se exterioriza mediante acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad de la trabajadora y constituyen un atentado a su dignidad, la integridad física, moral o sexual.
La Organización Internacional del Trabajo ha definido la violencia en el lugar de trabajo como toda acción incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma.
De esta manera, consideró que el caso se encuadra en las disposiciones de la ley 26.485, su decreto reglamentario 1011/2010 de Protección Integral a las Mujeres y diversos tratados internacionales que están dirigidos a garantizar fundamentalmente el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia y cuya protección se activa ante situaciones como la aquí analizadas.
En cuanto a las funciones del empleador, indicó: “Debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren dentro del establecimiento y/o cumpliendo sus tareas, obligaciones que dimanan del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad”.
Como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga surge el deber de previsión originado por la relación contractual, que se convierte en una obligación legal de seguridad.
Es decir, la empleadora debe preservar la dignidad de la trabajadora, por el dispositivo constitucional que garantiza “condiciones dignas y equitativas de labor”.