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Fue confirmada la remoción de una escribana adscripta

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La Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba confirmó la remoción de una notaria como escribana adscripta del Registro Notarial Nº 650, dispuesta por el Tribunal de Disciplina profesional, al comprobar que dejaba actas notariales fechadas sin firmar por las partes interesadas en el libro de registro de intervenciones.
En la controversia, Beatriz Teresa Ardissono solicitó que se anularan los actos administrativos que dispusieron su remoción del cargo de adscripta del escribano Eduardo Isaac Vinocur, titular del registro referido, documentos en los que se la acusaba de haber cometido graves irregularidades.

Titular
Las faltas endilgadas fueron denunciadas por el titular, pero la actora adujo en su defensa que dichos incumplimientos ocurrieron por responsabilidad del titular, ya que éste no le permitía hacer firmar el libro mencionado.
Ante ello, la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, sostuvo que la actora no pudo acreditar la responsabilidad del escribano Vinocur en la producción de los hechos que se le imputan, por lo que su postura defensiva “carece de sustento fáctico que la torne procedente”.

En esa lógica, se destacó que “aunque hubiese sido Vinocur el causante de las irregularidades detectadas, tal responsabilidad no excluiría en modo alguno la de Ardissono”, y se explicó que “si efectivamente fuese cierta la versión de la actora respecto de las restricciones que a su actividad profesional realizaba el escribano titular, es al menos llamativo que no haya formalizado antes la denuncia al Colegio de Escribanos, que recién concretó (el 24-8-05) luego de haber sido solicitada su remoción por Vinocur el 23-8-05”.

Gravedad
Por ello, el Tribunal consideró que “la gravedad y reiteración de las faltas cometidas por la actora y debidamente acreditadas justificaron (…) la sanción que se le aplicara, pese a la carencia de antecedentes disciplinarios”, y se subrayó que los actos administrativos no presentaron los vicios invalidantes que le atribuyó la accionante.

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