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Frigorífico debe pagar diferencias a empleado fuera de convenio

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El planteo lo hicieron los herederos del trabajador. En el caso se probó que mientras estuvo con carpeta médica, el dependiente no percibió los aumentos que recibieron sus compañeros.

Con fundamento en la pericial contable y en el principio protectorio de irrenunciabilidad -integrante del orden público laboral-, establecido en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Alberto Tamantini, condenó a Col- Car SA a abonar diferencias de haberes a un ex empleado administrativo fuera de convenio, que mientras estuvo de carpeta médica no percibió ningún aumento de salario como sus pares.

En la causa, los herederos de Gustavo Eduardo Antacli reclamaron al frigorífico el pago de diferencias, debido a que el trabajador al desempeñar tareas administrativas calificadas no se le aplicó el convenio colectivo de trabajo y en consecuencia no percibió ningún aumento de salario, pese a que a otros casos similares al suyo que estaban en actividad sí se vieron beneficiados.

Analizadas las constancias de la causa, el magistrado destacó que “la demandada no ha controvertido específicamente que desde el 4 julio de 2006 hasta fines de julio de 2007 el actor estuvo con licencia por enfermedad remunerada (…) en los términos del artículo 208 LCT”, en consecuencia se sostuvo que la demandada “fue dando el trabajador a su patronal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 LCT”.

Ante esa circunstancia, el vocal Tamantini precisó que “durante ese período el actor estuvo protegido por una norma específica de la LCT -integrativa del orden público laboral y por tanto irrenunciable, según el artículo 12 de la LCT-“.

Informe pericial
En otro aspecto, del informe pericial contable, en el fallo se advirtió que éste “toma como parámetro de comparación al Sr. Guillermo Brussa -empleado administrativo fuera de convenio- quien en el año 2005 poseía un sueldo semejante al del actor”, ante lo cual, el juez advirtió que “mientras el Sr. Guillermo Brussa empleado administrativo del mismo escalafón del actor -en el lapso que el Sr. Antacli estuvo con carpeta médica- por decisión del empleador experimentó una serie de incrementos salariales al Sr. Antacli no se le otorgaron, siendo que tenía derecho a los mismos por imperio de la parte del artículo 208 de la LCT”.

Por ello, se concluyó acoger al reclamo de diferencias de haberes por el lapso julio de 2006 a julio del 2007, resultando ello “de comparar la suma que percibió mensualmente el Sr. Brussa con la que le fue abonada al Sr. Antacli”.

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