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Fotos de plantas de marihuana no justifican un allanamiento

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En un caso generado por una denuncia anónima, la Justicia federal de Chubut ordenó un
procedimiento en domicilio en el que había un vivero. Se estableció que el material secuestrado en consecuencia no podía integrar el marco probatorio

Ea Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) tuvo por desistido un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) en contra de la nulidad de un allanamiento en un domicilio de Puerto Madryn, provincia de Chubut, donde se secuestraron seis plantas de marihuana. La decisión siguió el dictamen del titular de la Fiscalía General Número 4 ante aquella instancia, Javier De Luca.
El caso llegó ante la Casación por el planteo que presentó el fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que no fue respaldado por De Luca, quien entendió que el procedimiento llevado a cabo por las fuerzas de seguridad, gracias al cual se lograron secuestrar plantas de marihuana estaba viciado de nulidad, en tanto tiene como fundamento las pruebas obtenidas mediante el ingreso ilegal al domicilio lindero.
El fiscal recordó que cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas pierde valor por su espuria adquisición.

En consecuencia, señaló que las fotografías obtenidas a partir del ingreso ilegal y los testimonios de los policías que vieron las plantas no podían integrar el cuerpo probatorio.
El expediente se inició a raíz de una llamada anónima a la División Antidrogas, en la cual una persona sostuvo que en una de la localidad costera había un vivero con plantas de marihuana. La Fiscalía Federal de Rawson dio curso a la investigación y le solicitó al juez una serie de tareas de inteligencia.
Las medidas fueron dispuestas. Sin embargo, sin orden de allanamiento, varios uniformados fueron a la vivienda vecina y haciéndose pasar por empleados de una empresa privada de servicios de cable requirieron a quien los atendió permiso para acceder. En esa oportunidad sacaron fotografías y recabaron información.
Con esos datos, el magistrado competente dictó la orden de allanamiento y el secuestro de plantas, semillas, celulares, computadoras y dinero. Sin embargo, horas más tarde declaró la nulidad de todo lo actuado, al verificar que las plantas de marihuana no estaban a la vista y que el ingreso al domicilio vecino para las pruebas sin orden de allanamiento vulneró la intimidad de las personas que habitaban el lugar denunciado. Luego, se suscitaron una serie de recursos del MPF apelando la decisión, que fue confirmada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

De Luca desistió de la última presentación citando, entre otros argumentos, los que brindó el instructor y expuso que la cuestión se centraba en la afectación del debido proceso de los imputados: “El artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación establece que el ingreso a un domicilio debe estar autorizado en principio por un juez, siempre que hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito. Los jueces deben analizar los motivos que les son esgrimidos por las fuerzas de seguridad o el MPF y los elementos previos existentes para justificar esa intervención”, recordó De Luca. Finalmente, señaló que según la regla de exclusión todo material que haya sido obtenido a través de canales ilegítimos perderá valor probatorio en la causa.

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