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Flybondi deberá pagar medio millón de pesos por publicidad engañosa

EN TIERRA. La aerolínea debió suspender algunos vuelos por problemas de acceso a los dólares.
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La aerolínea ofrecía vuelos a $9 omitiendo el precio final que debía pagar el consumidor, la fecha de comienzo y finalización de la oferta, modalidades y condiciones

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires condenó a la compañía aérea Flybondi a pagar una multa de medio millón de pesos por publicidad engañosa.

Los jueces Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik confirmaron así la multa impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que encontró responsable a la aerolínea de haber publicitado en su página web vuelos “desde $9 [+] tasas y cargos”, omitiendo indicar el precio final a abonar y la fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, modalidades o condiciones. 

Para la DGDyPC, “la publicidad de un precio al que se le debe adicionar una suma de dinero en concepto de tasas y cargos, que no está determinada expresamente en el anuncio”, provocaba que “los potenciales clientes interesados en la oferta realizada no contaran con información cierta, veraz y detallada acerca del precio total y final que debían abonar”.

Asimismo, en lo relativo al incumplimiento de lo estipulado en el artículo 7 de la ley 24240, la DGDyPC comprobó que “de la publicidad efectuada por la sumariada surge claramente que se omitió una conducta expresamente prevista por legislador, a saber: fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, así como no se indicarían las modalidades, condiciones o limitaciones de la misma”.

Tras la multa, Flybondi interpuso recurso directo y solicitó que se deje sin efecto la sanción impuesta. Adujo que la autoridad de aplicación confundió una forma de publicidad realizada a través de un “pop-up o ventana emergente” con un aviso engañoso e incompleto. En esa línea, indicó que “bastaba hacer un click en la ventana (…) para que el eventual interesado en la oferta pudiese conocer el precio final”.

Además, la compañía apuntó que “el propio ‘pop-up’ determinaba que al precio final debía adicionarse las tasas e impuestos” y destacó que “en ningún lugar se dio a entender que el precio fuese de $9”.

Después de analizar el caso, la camarista Díaz advirtió de que “en el aviso publicitario de la empresa no se exhibía el precio final a abonar por los vuelos ofrecidos pues se indicaba que cada uno costaba nueve pesos ($9) más tasas y cargos, sin expresar el monto a pagar por esos ítems o la suma total que aquello representaba. A su vez, el anuncio tampoco aclaraba las fechas de vigencia de lo ofrecido ni sus condiciones”.

La magistrada sostuvo que “no se advierte por qué razón la manera de publicitar elegida no deba verse alcanzada por los lineamientos que los artículos citados imponen a fin de resguardar el deber de información que rige en la materia”.

“Nótese, en tal sentido, que la obligación de explicitar, acorde con la normativa aplicable, ciertas condiciones vinculadas con los costos propios de la relación de consumo se inscribe dentro de los mecanismos de tutela especial previstos para superar la disparidad de conocimiento entre el consumidor y el proveedor o prestador del servicio”, concluyó en su voto, al que adhirieron sus colegas.

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