El fiscal N°1 de Santa Fe, Gustavo Onel, solicitó que se declare la nulidad de un proceso judicial iniciado semanas atrás a una mujer por presunta infracción a ley de estupefacientes, luego que se le secuestró droga que llevaba en su vagina, en el marco de una requisa íntima llevada a cabo por personal penitenciario de la cárcel de Coronda. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ese tipo de requisas constituye una práctica degradante de la dignidad humana y del sistema de derechos humanos internacionalmente reconocido, “ya que no se advierte que los funcionarios públicos hubieran actuado bajo el amparo de sospecha razonable de la comisión de un delito o de circunstancia alguna que excepcionalmente pudiera justificar una diferente ponderación de intereses”.
El hecho ocurrió el 20 de febrero cuando C.A.M. concurrió al Instituto Correccional Modelo –Unidad Nº 1 Coronda- con el objetivo de visitar a un interno. En esa circunstancia, personal de dicho establecimiento secuestró desde el interior de su vagina un preservativo que contenía dos envoltorios de nylon con un peso aproximado de 6 y 7,1 gramos de clorhidrato de cocaína, respectivamente.
Al emitir su opinión, la Fiscalía recordó que este tipo de procedimientos fue cuestionado por distintos organismos internacionales, entre los que se encuentra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, en un informe de 2011, señaló que “el empleo de registros corporales a las personas privadas de libertad y a sus visitantes no deberán aplicarse en forma indiscriminada, sino que debe responder a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Además, deben practicarse en condiciones sanitarias adecuadas, por personal calificado del mismo sexo, y deberán ser compatibles con la dignidad humana y con el respeto a los derechos fundamentales. El fiscal citó precedentes de la CIDH donde se concluye que una inspección vaginal, en un caso particular, sólo es legítima si se verifican una serie de requisitos, entre ellos: ser absolutamente necesario para lograr el objetivo legítimo en el caso concreto; no deben existir medidas alternativas; debe ser autorizada por orden judicial y realizada únicamente por profesionales de la salud.
Cabe destacar que en los últimos meses la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe dictaminó en cinco causas de similares características. En dos casos los procedimientos se llevaron a cabo en la cárcel de Las Flores, en tanto los tres restantes tuvieron lugar en Coronda.