Aun cuando la indicación de la cual resulta que el firmante actuó en representación de la sociedad no se encuentre acompañando la firma respectiva, el hecho de que el cheque se haya librado en un formulario perteneciente a la cuenta corriente de la demandada resulta asimilable, y por ende, suficiente para considerar que dicha persona jurídica se encuentra obligada a satisfacer la deuda instrumentada en el cheque en ejecución”.
Con tal argumento, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) unificó los criterios opuestos que diferentes Cámaras del fuero mantienen al respecto y confirmó el rechazo de la demanda entablada por el beneficiario de un cheque, José Frieberg SA, en contra de Rubén Corrales -entonces representante de Clínica Privada de Pediatría SRL, que se encuentra en proceso de quiebra- fundada en que se omitió aclarar en el documento si la rúbrica fue estampada en virtud de la representación ejercida o a título personal del firmante.
En la causa, la Cámara 3ª había resuelto la cuestión en idéntico sentido, lo que motivó la casación del accionante con base en que las Cámaras 8º y 4ª mantienen la posición contraria y hacen responsable al firmante en caso que no aclare que suscribe el cheque por mandato.
El Alto Cuerpo, integrado por Carlos Francisco García Allocco -autor del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Domingo Juan Sesin, desestimó el recurso tras analizar que “en el propio documento constan los datos necesarios que permiten inferir inequívocamente (aplicación de la teoría de la apariencia mediante) la representación societaria invocada por el suscriptor (en su calidad de gerente de la SRL), tal como ocurrió en la especie, tomando en consideración que en el formulario preimpreso del cheque consta la denominación de la sociedad y plenamente acreditados los datos identificatorios de la cuenta según constancias del rechazo bancario (‘cta. cte. N° 50071-5’, de titularidad exclusiva de la SRL)”.
“De seguirse el camino contrario, las sociedades titulares de las cuentas corrientes contra las cuales se libran las órdenes de pago respectivas y que en rigor resultan auténticas obligadas al pago de la prestación comprometida, se verían liberadas de responsabilidad con el simple recurso de invocar la ausencia del sello aclaratorio del representante que determine la efectiva naturaleza de la suscripción de la cambial, cuando en virtud del formulario preimpreso del documento resultaban evidentes los datos identificatorios del titular de la cuenta, y con ello la actuación de las personas físicas autorizadas representando a la sociedad”, advirtió el TSJ.