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Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Firma de transporte ferroviario responde por hecho de tercero

7 julio, 2017
Rehabilitan tramo urbano del Tren de las Sierras; sin plazos para estación Mitre
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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte Ferrovías SAC por los perjuicios sufridos por la actora, quien al intentar ingresar a un vagón fue empujada violentamente a las vías por un tercero que trataba de salir de una formación.
Al respaldar el criterio del a quo, la Alzada enfatizó que la demandada debió adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar el ordenado ascenso y descenso de los pasajeros.
“El hecho del tercero carece de la trascendencia necesaria para producir una ruptura del nexo causal y permitir que la firma pueda desatender las obligaciones a su cargo”, razonó.
En tanto, precisó que si bien es cierto que el exceso de pasajeros en los ferrocarriles impide prestar el servicio en forma adecuada, la transportista debe garantizar la seguridad y evitar el riesgo de accidentes.

En ese sentido, opinó que aunque no pueda controlarse la conducta de los usuarios en horarios de gran circulación, ello no obsta a que se deba promover el perfeccionamiento técnico, realizar labores de advertencia e, inclusive, utilizar técnicas disuasivas para evitar incidentes ordinarios.
“El daño al proyecto de vida debería encontrarse fuera de la categoría resarcitoria de la incapacidad sobreviviente, pero al haberse fijado en la instancia anterior una suma no discriminada entre el daño físico y ese concepto, y al no haberse presentado agravio sobre la forma en que debía englobarse el ítem, debe mantenerse la fijación de una suma dentro del concepto de incapacidad sobreviniente”, precisó la Cámara.
Además, señaló que si bien resulta difícil establecer pautas sobre el restablecimiento total y definitivo de la actora, lo que dependerá de su respuesta, el otorgamiento tanto del daño psíquico como de una partida destinada al tratamiento psicoterapéutico no se contradice ni implica una duplicidad de indemnizaciones.
“Resulta procedente acceder al daño moral, pues el detrimento y padecimiento en los sentimientos sufridos desde el mismo momento del accidente, con las consecuencias inmediatas que detallan tanto los informes como la pericia médica son sólo índices de lo que pudo haber significado y aún significa en cabeza de la accionante”, concluyó.

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