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Finalidad de la acumulación de causas cede frente al peligro de parcialidad

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Con voto del juez Horacio Gilardoni, la Cámara de Acusación -integrada, además, por los vocales Carlos Salazar y Adriana Mandelli- dirimió el incidente planteado por los magistrados a cargo de los juzgados de Menores Correccionales de 4ª y 7ª Nominación, otorgando razón a la postura de José González del Solar, titular del primero.

A su turno, éste resolvió no avocarse al conocimiento de un proceso en virtud de haberse expedido sobre el mérito de la prueba en el dictado la privación cautelar de la libertad del menor involucrado -y de su prórroga- y de encontrarse clausurada la investigación penal preparatoria con decreto de citación a juicio. Según el a quo, ante tales circunstancias quedó comprendido en la causal de inhibición prevista en la mentada norma, por lo que se inhibió de seguir entendiendo en la causa a tenor del acuerdo reglamentario 838 y la elevó al TSJ para su redistribución.

Receptados los autos en el Juzgado de Menores de 7ª Nominación, la magistrada Nora Giraudo de Romero se negó a avocarse por considerar que no correspondía la inhibición de su colega, señalando que el otro juzgado llevaba una causa de noviembre de 2008 en la que se le atribuía participación al menor E.C. en un delito y que se encontraba en estado de citación a juicio. Por ello, entendió que la decisión de González del Solar afectó la seguridad jurídica y la defensa del joven, además de su derecho a que las actuaciones seguidas en su contra se acumularan para que se produjera un único pronunciamiento.

Vueltos los autos al Juzgado de 4ª Nominación, el juez reiteró que, al haber practicado la investigación preparatoria y dispuesto la privación cautelar de la libertad del encausado, hizo mérito sobre la prueba, con lo que adelantó opinión. En tanto, Giraudo de Romero mantuvo su postura en virtud de que, a su entender, la causa no se encontraba en condiciones de un pronto enjuiciamiento. Además, consideró que correspondía “priorizar lo tutelar en el interés superior del niño”, por lo que ordenó correr vista al Ministerio Público Fiscal.

“La finalidad de la acumulación de causas debe ceder frente al peligro de parcialidad de los jueces, lo que se pretende neutralizar mediante los institutos de la inhibición y la recusación, pues ambos contemplan situaciones que, precisamente, objetivan un riesgo de parcialidad”, precisó la Cámara, enfatizando que ello era lo que había ocurrido en el caso.

Riesgo
En ese sentido, el tribunal destacó que la intervención de González del Solar en la privación de la libertad del joven durante la investigación implicó que se expidiera sobre su situación legal, y aclaró que, existiendo tal valoración, es indiferente que se trate de una medida cautelar. De esa manera, resaltó que lo importante es que el juez que intervino en la etapa de la investigación no actúe también en la del juicio, ya que esa identidad, además de desnaturalizarlas, coloca al juzgador en una situación de riesgo de parcialidad, porque antes del debate ha resuelto cuestiones relacionadas con el mérito de las pruebas en vinculación con la probabilidad de la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado.

Asimismo, recordó que ello fue postulado por el TSJ en el acuerdo reglamentario 838 y reseñó que en sus fundamentos describe la situación en los siguientes términos: Si bien la ley 9053 establece que corresp

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