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Filmaciones convalidan el despido de un trabajador

PRUEBA. Las cámaras de seguridad probaron la inconducta del trabajador cesanteado.
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La pericia realizada sobre el material fílmico determinó que un empleado se llevaba mercadería sin abonarla. La empleadora también demostró que el accionante había reiterado esa conducta, lo cual justificaba que se le perdiera la confianza.

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Con sustento en el material fílmico aportado por las cámaras de seguridad del local y en los dichos de los testigos, que confirmaron la existencia del hecho denunciado por Walmart Argentina SRL, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba convalidó el despido por pérdida de confianza de un empleado que intentó llevarse mercadería de la empresa sin abonarla.

En el pleito, el accionante fue cesanteado debido a que en dos oportunidades al retirarse de su puesto de trabajo, se llevaba mercadería en una bolsa negra sin abonarla, circunstancia que fue filmada por las cámaras de seguridad. El actor en su defensa negó los hechos y dijo que la persona del video era un compañero de trabajo parecido a él.

Pericia
El tribunal integrado por Huber Oscar Alberti señaló que conforme la pericia técnica realizada sobre los videos aportados “puede extraerse que las imágenes analizadas coinciden en su totalidad con las obtenidas en la copia de seguridad de la empresa comercial”, destacando que la experta precisó que “no se encontró ninguna anomalía ni desfasaje entre cuadro y cuadro, que no existe inserción de elementos desconocidos o alteración en los movimientos de los elementos dentro de la imagen y que tampoco hay eliminación de cuadros de la imagen en movimiento, sino que los cuadros se corresponden uno con el siguiente consecutivo”.

En otro aspecto, el vocal indicó que los testigos reconocieron que “los videos e indican que uno estuvo a cargo del seguimiento (…) y otro de la recopilación de imágenes que se observan”, subrayando que teniendo en cuenta “la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes, la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen, es que haciendo uso de esa facultad y en función a lo visto le confiero pleno valor convictivo”.

Testigos
En tal sentido, el magistrado enfatizó que “más allá de que esto ha sido ratificado por la mayoría de los testigos, incluyendo los del actor, no tengo dudas por lo que he observado en el material fílmico que la persona que allí aparece con el tacho primero y luego con la bolsa negra donde pone lo que había en el tacho, es el actor”, añadiendo que “esto descalifica la postura del accionante al absolver posiciones negando que fuera él quien aparecía en el video y alegando que se trataba de un compañero suyo muy parecido a él”.

En consecuencia, el tribunal resolvió confirmar el despido decidido en su oportunidad por la patronal, ya que el hecho probado tuvo “entidad más que suficiente para justificar la pérdida de confianza en el accionante invocada por la empleadora y justificar el distracto en el modo producido por ella por cuanto se yergue claramente como injuria de tal magnitud que no tolera la prosecución de la relación”.

Autos: “ROMERO, JAVIER DARÍO C/ WAL MART ARGENITNA SRL – ORDINARIO DESPIDO” EXPTE. 223078/37

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