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Fijaron tasa de 36% anual para liquidar gastos comunes

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La alzada estimó que plasmar una menor importaría un aliciente para no cumplir con las deudas y transformaría a los magistrados en una “fuente de financiamiento para morosos”.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil porteña hizo lugar al recurso presentado por un consorcio de propietarios y modificó la tasa establecida para proceder a liquidar la ejecución de expensas.

A su turno, el a quo -conforme lo establecido en el reglamento de copropiedad- la fijó en 22% anual, pero la alzada la elevó a 36% anual directo, por todo concepto, desde la mora y hasta su efectivo pago.

Perjuicio
En su momento, el actor criticó que al establecer la tasa de 22% el a quo no hubiera tenido en cuenta que al no alcanzar para cubrir la inflación anual hacía que se tornara más conveniente para la demandada especular con ésta y demorar el pago de la deuda que se le reclamaba, en claro perjuicio para la comunidad de propietarios.

La Cámara admitió el planteo de la accionante y explicó que con la nueva estipulación se perseguía una finalidad compensatoria y sancionatoria que estimulara el pago puntual de los gastos comunes.

Además, aclaró que la determinación esencialmente contingente, pues los tribunales no pueden sino decidir observando las tasas del mercado para supuestos similares.

En tanto, enfatizó que fijar tasas menores, sin duda, importaría un aliciente para no cumplir con las deudas y, fundamentalmente, transformaría a los magistrados en una fuente barata de financiamiento para los morosos.

Paralelamente, recordó que en casos análogos debe tenerse en cuenta la variación de las pautas económicas ocurridas desde que se desarticuló el régimen de convertibilidad y el especial carácter del crédito por expensas.

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