NEWSLETTER
lunes 27, junio 2022
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $4.305,08
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
lunes 27, junio 2022
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones

Fijan requisitos para la limitación temporal de contratos laborales

24 noviembre, 2017
Demora en vía administrativa no habilita acción de amparo
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que los requisitos del artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para la limitación temporal del contrato de trabajo deben concurrir en forma conjunta.
La apreciación fue expresada en la causa “Rodríguez Germán Eduardo c/ Parque de la Costa SA s/ Despido”, en la que la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que desestimó la acción incoada cuestionando el rechazo de la acción y que en tal sentido se considerara probada la justificación de un contrato por tiempo determinado.
En su contestación de la demanda, la accionada reconoció la existencia de sucesivos contratos a plazo cierto suscriptos entre las partes, como causa fuente del vínculo que los uniera, pero les atribuyó como fin la necesidad de reemplazar a otro empleado, testigo en la causa, quien había sido derivado a la realización de una obra de la construcción en un teatro. La demandada sostuvo que las sucesivas suscripciones de los contratos obedecieron a la extensión en el tiempo de la referida obra, hasta su finalización, que operó el 31 de marzo de 2011.

Artículo
Los jueces Graciela González y Miguel Ángel Pirolo precisaron que “el Art. 90 de la LCT dispone dos requisitos para la limitación temporal del contrato de trabajo, a saber: a) que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración; y b) que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen”, al tiempo que “dispone que la formalización de contratos sucesivos, en exceso de la exigencia que dispone el apartado b), convierte al contrato en cuestión en uno de tiempo indeterminado”.
Al resaltar que “tales requisitos deben concurrir en forma conjunta, pues la ausencia de cualquiera de ellos condiciona la existencia de esa limitación que, en consecuencia, no puede válidamente ser demostrada por prueba alguna”, los camaristas entendieron que “de los contratos acompañados por la propia demandada no se extrae que la duración de los mismos tuviera relación con la causa que menciona en el responde”.

Reemplazo
El fallo sostuvo que “no sólo no se indicó que el actor tuviera que reemplazar a (el testigo) Machado sino que además se estableció que debía prestar servicios en cualquiera de las dependencias del Parque de la Costa”, por lo cual se advirtió “que la duración del vínculo no se encontraba sujeta a lo que sucediera con la obra a la que había sido derivado Machado ni tampoco a las tareas que éste realizaba”.
Finalmente, al entender que “estaba a cargo de la demandada la prueba de los presupuestos fácticos que justificasen la modalidad contractual adoptada y, desde ya, la discordancia apuntada en el párrafo precedente, entre el contenido expresado en los contratos suscriptos y lo manifestado en la contestación de demanda, impide su acreditación”, la Sala juzgó que “debe considerarse al contrato habido entre las partes como de tiempo indeterminado, tal como lo indica la norma precedentemente citada”.

Opinión

El dolo eventual circula por las calles de Córdoba
Opinión

El dolo eventual circula por las calles de Córdoba

27/06/2022

En el caso “Amoedo”, un tribunal provincial condenó una muerte generada en un siniestro de automotor aplicando la figura de homicidiosimple por dolo eventual, en...

Lo que subyace en la famosa frase “no es un consejo de inversión”

Lo que subyace en la famosa frase “no es un consejo de inversión”

27/06/2022
Mora informada

Mora informada

27/06/2022
Valor +
Día del Graduado CPCE

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
  • Carrito
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
    • Criptomonedas
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite

© 2022 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?