El tribunal adecuó las normas procesales, entendiendo que la recusación sin causa debe
presentarse hasta los tres días posteriores a la primera actuación después a la demanda
Al advertir que siempre que la recusación sin causa se articule en la primera actuación posterior a la recepción de la causa (“demanda”) por el tribunal que resulte sorteado, será ejercida en tiempo propio, sin importar el lapso de tiempo que hubiera transcurrido entre el sorteo y recepción de la causa por el tribunal y dicha primera actuación posterior, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación de Córdoba consideró tempestiva la recusación ordenando la competencia del juzgado al cual se había remitido la causa.
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