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Fijan plazo para impugnar en un incidente de perención

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La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó que, si el recurso de apelación o cualquier otra impugnación, son interpuestos en el marco de un incidente de perención de instancia, el plazo de caducidad de la vía impugnativa es siempre de un mes en todas las etapas en que transite el incidente, de acuerdo al artículo 339, inciso 4º del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC).
En ese sentido, el Alto Cuerpo estableció que “si el sistema legal ha fijado como norma general un plazo mayor en la primera que en las demás instancias (artículo 339, incisos 1º y 2º, CPCC), no guarda coherencia con esa pauta fijar para el incidente de perención un plazo de un mes en la instancia inferior y de seis meses en la alzada”.

La Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Cruz del Eje había resuelto la cuestión en sentido contrario, por entender que el plazo de caducidad en estos casos es de seis meses, lo que motivó la casación de la parte demandada.
El TSJ, integrado por Carlos Francisco García Alloco, María Esther Cafure de Battistelli y Domingo Juan Sesin, hizo lugar al recurso y revocó lo resuelto, destacando que el 339, inciso 4°, del CPCC dispone que “el incidente de perención de instancia está sometido a un plazo de caducidad de un mes sin efectuar distingos entre las distintas instancias por las cuales el mismo pueda transitar, de lo que se deduce que el término a computarse es siempre de un mes, incluso en las etapas recursivas”.

Pronunciamiento

En ese orden, se recordó que “el incidente de caducidad no concluye con el pronunciamiento por el que fue resuelto en la instancia correspondiente” y “por el contrario, al resultar susceptible de impugnación, el incidente como tal se extiende a todas las etapas recursivas por las que pueda atravesar”.
En otro aspecto, el fallo también ratificó la validez de la personería invocada por el letrado de la casacionista, la cual había sido cuestionada por la accionante porque la carta poder presentada al efecto no facultaba expresamente al profesional a interponer casación.
Al respecto, el Máximo Tribunal de la Provincia puntualizó que “por más que en la enumeración de facultades contenida en el instrumento sólo se aluda a ‘apelar’ y no se haga referencia específicamente al recurso de casación, de todos modos es de entender que el apoderamiento incluía en su ámbito la prerrogativa de interponer esa impugnación de carácter extraordinario”, pues “del tenor del documento se desprende claramente que el mandato fue otorgado a los fines del desarrollo del juicio y hasta su terminación, dándosele en consecuencia todas las facultades que fueran necesarias al efecto (fs. 16 cit.), entre las cuales naturalmente es dable comprender la de interponer recurso de casación en tanto no media ningún motivo para excluirla de su órbita”.

“Etcétera”

A su vez, el TSJ consideró “la palabra ‘etcétera’ que luce agregada al final de la enumeración” de facultades” y que “en realidad y para concluir con el tópico, la enumeración de las facultades procesales que usualmente contienen los poderes preimpresos son sobreabundantes a tenor del artículo 93, CPCC que dispone ‘El poder conferido para un pleito, cualquiera sea sus términos, comprende la facultad de seguirlo en todas sus instancias y de prom

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