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Fijan pautas para descubrir despidos discriminatorios

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la máxima instancia de la Provincia de Catamarca. En el marco de un amparo sindical, estableció a quién le corresponde probar el carácter de las medidas

Al revocar la sentencia dictada por la máxima instancia de la Provincia de Catamarca, en el marco de un amparo sindical presentado en contra de la firma Disco SA, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fijó las condiciones para que un despido sea considerado discriminatorio por razones sindicales.
A su turno, con el apoyo de sus compañeros, el dependiente reclamó ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, la Dirección de Inspección Laboral y el gremio, la convocatoria a elecciones de delegados.
Luego, fue suspendido por la empresa por presuntas impuntualidades. El empleado cuestionó la sanción y Disco SA lo despidió argumentando que su conducta era agraviante.
En ese contexto, el actor promovió una demanda por despido discriminatorio por razones sindicales, pero la acción fue rechazada.
La Corte revocó el decisorio y estableció a quién le corresponde probar el carácter discriminatorio de la medida.

Precedente
Con base en el precedente “Pellicori”, precisó que quien alega la existencia de un motivo discriminatorio debe mostrar prima facie o verosímilmente que estaba llevando a cabo una acción protegida por las normas que invoca, y que la ejercía de modo regular.
El Alto Cuerpo aclaró que no cualquier actividad u opinión en el ámbito laboral es de carácter sindical o gremial, pero concluyó que aquel requisito fue acreditado en el caso porque, entre otras cosas, el Ministerio de Trabajo había acogido favorablemente el pedido del actor para que se convocara a elecciones de delegados.
Por otro lado, la CSJN señaló que aun cuando el dependiente pruebara las circunstancias mencionadas, el empleador puede justificar su proceder acreditando que el despido no fue discriminatorio; es decir, que si se trata de un despido sin causa, basta que demuestre que no obedeció a ese motivo. En cambio, indicó que en casos de medidas que se toman con causa debe probar que dicha causa se configuró.
Al pronunciarse sobre el supuesto llevado a su conocimiento, enfatizó que la empresa no produjo prueba y omitió establecer si la causal invocada para el despido estaba configurada o si constituía injuria suficiente.

Por su parte, en un voto concurrente, el juez Horacio Rosatti puntualizó que estaba fuera de discusión que el trabajador desarrolló actividad sindical en procura de poder elegir a sus representantes y que, al rechazar por carta documento la sanción disciplinaria que le impuso la empresa, denunció el carácter persecutorio de la medida y la intimó a que cesara en su conducta y le permitiera a los empleados reunirse y proceder a la elección de delegado provisorio.
Paralelamente, explicó que tampoco estaba controvertido que la demandada respondió a esos requerimientos con el despido directo, al considerar injuria grave los términos de la misiva.
En su momento, la Corte de Justicia catamarqueña denegó la revisión del fallo que no admitió la pretensión del actor para ser reinstalado en su puesto, al sostener que la calidad de activista, militante o asociado era insuficiente para reclamar la tutela de la ley 23551.
A su vez, argumentó que la ley 23592 era inaplicable pues no se habían probado los presupuestos de hecho que requiere; esto es, el ejercicio de algún grado de representación por quien pretende la tutela.

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