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Fijan pago en efectivo para jubilados provinciales

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La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) –por mayoría- ordenó pagar en efectivo parte de la diferencia de haberes reclamada por un grupo jubilados y pensionados que obtuvieron sentencia favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una demanda iniciada en contra del decreto 1777 del Gobierno de la Provincia.
Después de declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 inciso a) de la ley 8250 al que remiten los artículos 8 y 11 de la ley 9078, los vocales de la mayoría Domingo Sesin y Aída Tarditti resolvieron elevar el monto de las obligaciones excluidas de la consolidación. En consecuencia, se determinó que los beneficiarios que tengan 75 años o más y aquellos que acrediten alguna enfermedad grave cobrarán 60.000 pesos en efectivo; quienes tengan menos de 75 percibirán 40.000 pesos; en tanto que a los sucesores se les deberá abonar 30.000 pesos. El excedente quedará incluido en la consolidación de pasivos en las condiciones de la ley 9078 y 8250.

Ejecución forzada

La resolución también dispone establecer un plazo de ejecución forzada de cuatro meses para el pago de los montos excluidos de la consolidación y ordenó que, en ese mismo plazo, se haga efectiva la entrega de los títulos públicos o bonos por los montos restantes, si los hubiere.
En cuanto al cálculo de intereses, la controversia parte de la discusión sobre los mandados a pagar en la sentencia 82/07, dictada por el TSJ con motivo del reenvío ordenado por la Corte.
Las partes interpretaban el fallo de diversas maneras a través de posturas antagónicas, pero el Alto Tribunal ahora rechazó ambas posiciones y acordó un criterio intermedio sobre la base de declarar aplicable para el sub examine la anterior Ley de Emergencia 9078, que adhirió a la emergencia nacional de la ley 25344.

Concretamente, el TSJ ordenó que la Caja de Jubilaciones, “o la actora en su defecto”, practique una nueva liquidación a la cual “se aplique la tasa de interés fijada en la sentencia, hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dos (esto es, la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con más el medio por ciento (0,5%) nominal mensual hasta el siete de enero de dos mil dos; de allí en adelante y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, la Tasa Pasiva Promedio mensual más el dos por ciento (2%) nominal mensual)”.
Según el fallo, “a partir del primero de enero de dos mil tres, corresponde adicionar la tasa de interés del art. 7 de la Ley 8250 (equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que fije el Banco Provincia de Córdoba, capitalizable mensualmente) a la que remiten los arts. 8 y 11 de la Ley 9078”.

Disidencia parcial

En disidencia parcial con la decisión de la mayoría, el vocal Armando Segundo Andruet (h) votó, en materia de intereses, en sentido idéntico al propugnado por la mayoría; mientras que en cuanto al cobro de la acreencia, acordó iguales supuestos de exclusión a los propuestos por los otros magistrados que integran el tribunal, con la importante salvedad de que el saldo o excedente no excluido se consolida por un “plazo máximo de cinco años” (no de 16 años).
Andruet consideró que la consolidación de la deuda estatal por 16 años dispuesta por la ley 9078 “resulta inconstitucional”. En coherenci

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