Al declarar inadmisible el recurso de casación fundado en el artículo 383, inciso 1º del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), donde el accionante cuestionaba la interpretación efectuada por el tribunal de apelación respecto de una norma procesal, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba señaló que la queja expresada por el casacionista significa denunciar un vicio “in iudicando”, en tanto “critica la aplicación e interpretación de la ley que realizó el Tribunal, lo cual excede (…) el remedio casatorio bajo la causal invocada”.
En el escrito recursivo, el demandante sostuvo que en el fallo de segunda instancia se interpretó erróneamente el artículo 339 del CPCC, relativo a los plazos de la perención de instancia, pero la citada Cámara, integrada por Walter Adrián Simes, Alberto Zarza y Silvia Palacio de Caeiro, denegó el recurso de casación por considerarlo inadmisible.
El Órgano de Alzada indicó que “el quejoso no endilga al pronunciamiento una falta de fundamentación legal” y “en todo caso, el vicio denunciado sólo puede hacerse valer al amparo de la causal prevista en los incisos 3 y/o 4 del artículo 383 del CPCC”.
Regla
En esa dirección, el pronunciamiento recordó que “la casación civil, a diferencia de la penal, laboral y parcialmente de la contemplada en la ley de procedimiento de familia, no permite –como regla- la directa invocación de supuestos errores ‘in iudicando’, sino que para su admisibilidad requiere, inexorablemente, que existan pronunciamientos contradictorios en cuanto a la inteligencia de una norma”. Empero, “ésta es una hipótesis totalmente diversa a la de falta de fundamentación legal, que no puede ser confundida sin riesgo de naufragio del intento impugnativo”.
“El supuesto del inciso 1 del artículo 383 del CPCC no tolera bajo ningún concepto que el Tribunal de Casación –convirtiéndose en una tercera instancia que dé cobijo al criterio opuesto de la recurrente- suplante las conclusiones que los jueces de mérito han extraído de la interpretación de normas sustanciales, como se intenta en autos, pues esa misión excedería notoriamente los límites impuestos por la ley, cuyo ámbito de conocimiento se ciñe al control de la legalidad puramente formal de las sentencias judiciales”, analizó el decisorio.
Así, se concluyó que en la resolución objeto de la casación “el tribunal fundamentó y expuso los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución a la que se arribó, más allá de que no sean compartidos por el recurrente, lo que excede el remedio intentado”.