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Fijan límites a contratados en empleos públicos

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Tras determinar que si “el personal contratado no tiene derecho para reclamar la estabilidad en el empleo público, no puede tampoco tener derecho a obtener un resarcimiento con motivo de la decisión de cesantía en la contratación”, el juez Leonardo González Zamar (49ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la demanda planteada contra la Provincia de Córdoba por una empleada del Paicor, cesanteada luego de 14 años merced a un “contrato temporario, con renovación sucesiva”.
En la causa promovida por María Carmen Amaranto de Moreno, quien se desempeñaba como cocinera en la escuela Deán Funes, de San Ignacio, Departamento Calamuchita, el magistrado fundó su decisión -entre otras cosas- en que, “al contrario de lo que postula la actora, no media abuso del derecho en la relación jurídica mantenida con la Provincia por el lapso de catorce años y cumpliendo actividades sin distinción respecto a las desarrolladas por quienes son empleados de planta permanente, ni tampoco hay fraude o simulación en la designación sucesivamente prorrogada, sino más bien el ejercicio de las potestades de la Administración dentro del contexto que delimita la ley en orden a la actividad y fines que la Carta Magna le asigna al Estado”.
Se predicó que “ni la ley ni la Constitución confieren estabilidad al personal contratado en forma transitoria por el Estado –tal el caso de la actora-, por lo que el cese dispuesto no transgrede normativa jurídica ni principio constitucional alguno”, al tiempo que la pretensión de la accionante “de reclamar los daños derivados del cese del contrato torna aplicable el principio ‘venire contra factum propio non valet’”, en tanto “si el agente se sometió voluntariamente y sin reservas expresas a un régimen permanente de inestabilidad (…) no puede reclamar derechos emergentes de la estabilidad en el empleo sin violar el principio que impide venir contra los propios actos”.
Y se agregó que “la actora mal puede aducir en autos que la Administración incurrió en abuso del derecho al disfrazar una relación permanente con la figura de la designación transitoria y sus sucesivas prórrogas; o que con su obrar ha excedido los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, cuando no formuló ningún planteo, reserva u objeción a la fecha en que la Administración dispuso las sucesivas prórrogas”.

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