jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fijan indemnización de $267 mil pesos por entregar una heladera rota

FRUSTRACIÓN. Los compradores tuvieron que recurrir a los estrados judiciales para zanjar la controversia por una heladera.
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El demandante la había comprado en diciembre de 2015 y fue entregada en su domicilio con golpes y abolladuras, y no funcionaba. Para la Justicia de La Plata, existió una relación de consumo 

La Justicia de La Plata hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios y condenó a la firma Carrefour a indemnizar con $267.820 a un cliente por la entrega de una heladera rota, en el plazo de 10 días.

En su resolución, el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 consideró que, si bien corresponde emplear las normas que rigen en materia de compraventa, tratándose de la compra de una heladera con destino a uso familiar existió una relación de consumo, “por lo que resultan de aplicación las normas sobre contratos de consumo del Código Civil y Comercial, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y el Código Provincial del Consumidor”.

El demandante había comprado en diciembre de 2015 una heladera que fue entregada en su domicilio con golpes y abolladuras, y que además no funcionaba. Después de realizar distintos reclamos a la vendedora y recurrir a Defensa del Consumidor sin obtener respuestas, inició un juicio de daños y perjuicios.

Como consecuencia, el magistrado determinó la responsabilidad de la firma y de la fabricante MABE SA -que no se presentó al proceso y fue declarada en rebeldía- y las condenó al pago de $267.820 por daño emergente, moral y punitivo, con más sus intereses.

Asimismo, el juez ponderó que, tanto en el proceso judicial como en instancias anteriores, la demandada Carrefour se limitó a sostener su falta de responsabilidad por la conformidad prestada por el cliente al firmar el remito, actitud contraria a los deberes de diligencia y colaboración que debió cumplir por estar en mejores condiciones de probar, conforme los principios vigentes en materia de consumo.

La sentencia cita el artículo 40 de la Ley Nacional del Consumidor, que afirma que “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.

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