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Fijan honorarios de perito pese a que no elevó dictamen

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Por aplicación de la ley 9459, la Justicia Laboral de Córdoba determinó los honorarios de una perito médica oficial en 20 jus, pese a que la profesional no presentó el dictamen por razones ajenas a su voluntad. El tribunal advirtió que la fijación de honorarios correspondía en virtud de que la labor pericial no se reduce a la sola presentación del informe, sino que incluye actividades previas que deben ser reconocidas.
Aceptación del cargo
La controversia fue protagonizada por la médica Mirtha Nieves Soto de Salvucci, quien apeló la decisión de la jueza de Conciliación de 3ª Nominación.
A su turno, la a quo dispuso no regular los honorarios de la recurrente al considerar que, por aplicación del artículo 47 de la ley 8226, la sola aceptación del cargo no daba derecho a regulación alguna.
Por su parte, la apelante adujo en su recurso que, pese a no cumplimentar su objetivo, sí efectuó una serie de estudios y exámenes al actor, tal como le fuera solicitado.

La decisión fue asumida por la Sala 5ª del fuero, integrada por los magistrados Julio Manzanares, Ana Moreno de Córdoba y Alcides Segundo Ferreyra.
En su fallo los jueces expusieron que si bien la ley 8226, en su artículo 47, vigente al momento de realización de las tareas, establecía que la sola aceptación del cargo no da derecho a regulación, la apelante realizó las gestiones y tareas a fin de cumplimentar con la labor que le fue encomendada.
En esa dirección, el tribunal destacó que aquellas tareas no fueron concluidas con el acompañamiento del dictamen por motivos ajenos a la voluntad de la perito, razón por la cual debían ser reconocidas.
Así, la Sala 5ª enfatizó que la labor pericial no se reduce a la sola presentación del dictamen, sino que se encuentra compuesta por una serie de actividades, por lo que concluyó que correspondía determinar los honorarios de la médica.

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