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Fijan fecha hasta la cual rigió la doble indemnización

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La Justicia laboral de Córdoba determinó que la indemnización prevista en el artículo 16 de la ley 25561 (doble indemnización) -modificado por ley 25972- rigió hasta el 31 de marzo del año 2007, por ser ésta la fecha en que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) publicó en su página web que la tasa de desempleo había bajado a 9,3%, cumpliéndose así la condición de vigencia fijada por la norma.
Esta decisión fue adoptada por la Sala 10ª, integrada por Daniel Horacio Brain, en el pleito en el cual María Elder Gigena reclamó a PAB SA, el pago de la sanción indemnizatoria por haber sido despedida sin causa con fecha 17 de abril de 2007. Por su parte, la empresa adujo que dicha sanción ya había perdido su vigencia el día 31 de diciembre de 2006.
Ante ello, el magistrado señaló que “el artículo 16 de la ley 25561 fue prorrogado por última vez mediante el artículo 4° de la ley 25972 que estableció una condición resolutoria: “hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resulte inferior al 10%”.

A su vez, el decreto del PEN Nº 1224, publicado el 11/9/07, declaró “cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4° de la ley 25972, pero es de destacar que con anterioridad el Instituto Nacional de estadística y Censo (INDEC) ya había informado públicamente que el índice de desocupación se hallaba por debajo del 10% previsto en aquella ley”, advirtió Brain.
En ese sentido, se precisó que “la norma que establece esta condición resolutoria es clara en cuanto indica que esta suspensión de despidos y por ende la prórroga del agravamiento, regirá hasta que la tasa de desocupación que elabore el Indec sea inferior al diez por ciento, no exigiendo ni la publicidad de esa tasa ni la ratificación de la misma mediante disposición normativa alguna”. “Si bien el Indec no publica sus índices en el Boletín Oficial, sino que los emite a través de informes mensuales o trimestrales y públicos y el Congreso Nacional sujetó el recargo a una condición resolutoria dependiente de la determinación de dicho instituto”, se destacó.
Por ello, se afirmó que “como puede observarse en la página web de dicha institución, al fin del cuarto trimestre de 2006 el desempleo medido de esa manera ascendía todavía al 10,8 pero al fin del primer trimestre de 2007 (esto es, para el 31 de marzo de ese mismo año), el desempleo había bajado a 9,3%”.

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