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Fijan en 80% responsabilidad estatal por granada que explotó en Guiñazú

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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba fijó en 80% la responsabilidad del Estado Nacional / Ejército Argentino y en 20 % la de Eduardo Lucio Romero en el caso de la explosión de una granada en un domicilio particular.
En los autos “Luján, Isabel del Carmen y otro c/ E.A. (Ejército Argentino), daños y perjuicios”, la Sala A de la Cámara, presidida por Ignacio Vélez Funes e integrada para resolver en esta causa por Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres, resolvió por unanimidad modificar la resolución dictada por la jueza Cristina Garzón de Lascano en cuanto a la responsabilidad por causas concurrentes en la producción del hecho ilícito mencionado.
Los hechos juzgados ocurrieron el 7 de agosto de 1996, cuando se produjo una explosión en la avenida Los Milagros S/N de barrio Guiñazú, domicilio de la familia Albornoz, en ocasión que sus hijos menores se encontraban jugando en un galpón ubicado en el patio trasero de la casa cuando detonó una granada de guerra que unos tres meses antes, Eduardo Lucio Romero ( hijastro mayor de Albornoz) había encontrado en el campo militar de la localidad de La Calera y llevado a dicho domicilio. La explosión hirió gravemente al menor Cristian Albornoz (fallecido horas después) y a Sergio Albornoz y en menor grado a Rubén Albornoz.

El tribunal también modificó el monto indemnizatorio en concepto de daño moral a Isabel del Carmen Luján y José Leonardo Albornoz, y al menor Sergio Albornoz, fijando respectivamente en la suma $ 50.000 para cada uno de los progenitores y $ 40.000 para el menor. Paralelamente y por mayoría (con disidencia del Dr. Abel Sánchez Torres), la Sala ordenó establecer que los montos en cuestión se fijan a la fecha del presente pronunciamiento.
A su vez, ordenó hacer lugar al rubro pérdida de la chance reclamado por Isabel Luján y José Leonardo Albornoz, por $ 12.000; $ 30.000 para Sergio Albornoz y $ 15.000 para Rubén Albornoz.
Por último, la Sala ordenó como condena accesoria comunicar al señor Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército para que en el término de 90 días de notificada esta sentencia en el campo militar descripto y por razones de seguridad pública, se haga una limpieza total de todos los artefactos explosivos o peligrosos que allí hubiere, debiendo asimismo colocar carteles de prevención y advertencia indicando que se trata de una zona militar peligrosa y que se encuentra prohibido el ingreso de toda persona ajena a dicha institución, todo para evitar en el futuro la reiteración de un suceso similar.

El vocal Vélez Funes concluyó que “los actores han acreditado que el campo militar donde fue recogido el artefacto explosivo, sito en La Calera, Provincia de Córdoba, permanece abierto, sin señalización de advertencia sobre el peligro que representa la existencia en el mismo de material explosivo dejado por el personal del Ejército Argentino que concurre a la prácticas de adiestramiento y de tiro, algunos de los cuales no han sido detonados. He aquí una clara violación de la obligación de velar por la seguridad pública que tiene toda fuerza de seguridad, como también extremar los recaudos de prevención y advertencias a terceros de los riesgos y peligros de cosas u objetos bajo su guarda o custodia”.
El voto añadió que “el dueño y guardián accionados no han observado las obligaciones de cuidado y guarda inherentes a la naturaleza de la cosa que nos ocupa, una granada de guerra de alto poder destructor, letal, por en

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